En la actualidad se usan los sistemas electrónicos para calcular la nomina así como para llevar un control de los sucesos que ocurren en las horas laborales, sin embargo es necesario conocer como se determinan los cálculos de nomina y las cuotas que deben enterarse.
Si bien la tecnología es de gran ayuda y facilita los cálculos, aquel que no conozca el procedimiento mediante el cual se calcula la nomina y demás obligaciones patronales podría tener diversos errores ya que regularmente los sistemas deben ser configurados con diversos parámetros para que estos calculen y nos den los resultados de forma favorable.
Es por eso que en este resumido pero efectivo post veremos los siguientes elementos.
Determinación de las Cuotas y Aportaciones obrero patronales (IMSS e INFONAVIT)
Determinación del Impuesto a retener y enterar por sueldos
Se llevara a cabo un ejercicio practico el cual terminara con el desglose de percepciones y deducciones por trabajador.
Espero sea de ayuda este caso.
CUOTAS OBRERO PATRONALES
IMSS E INFONAVIT
son
las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a
cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados
SUJETOS
OBLIGADOS
Los
trabajadores y patrones de igual forma esta obligado el patrón a
retener y enterar de acuerdo al articulo 5A Fracción VIII de la ley
del seguro social :
los
señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la
ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas
obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las
mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
Las
aportaciones son tripartitas y en el articulo se puede leer que son
sujetos obligados aquellos que tengan la obligación de retener las
cuotas obrero patrones haciendo referencia a los patrones y de igual
forma indica o de realizar el pago de las mismas y los demás que se
establezcan en esta ley haciendo referencia a la parte que el
trabajador esta obligado a entregar así como la aportación del
estado.
De
igual forma el articulo 15 fracción III de la ley del seguro social
indica que es obligación del patrón “determinar las cuotas obrero
patronales a su cargo y enterar el importe al instituto”.
BASE
la
base para el calculo de las cuotas obrero patronales es el salario
base de cotización que se encuentra normado por el capitulo II
denominado de las bases de cotización y de las cuotas
INTEGRA
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN (Articulo 27 LSS)
Se
excluyen del salario base de cotización:
Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
similares.
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se
constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de
dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta
las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de
carácter sindical.
Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor
de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al
patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las
utilidades de la empresa.
La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma
onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas
prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como
mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que
rija en el Distrito Federal.
Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no
rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal.
Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de
cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario
base de cotización.
Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como
tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de
pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación
colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los
requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la
Ley Federal del Trabajo
Ejemplo
tomando en cuenta unicamente las prestaciones de ley:
se
solicita calcule el salario base de cotización de los empleados de
la empresa el Globito Feliz, S de R.L.
Prestaciones mínimas de ley:
- Prima vacacional
- Aguinaldo
Calculo del factor
CUOTAS AL SEGURO SOCIAL
Las
cuotas obrero patronales se determinan de forma mensual y el patrón
esta obligado a enterar y pagar esas cuotas, esas cuotas cubren la
seguridad social del empleado y el derecho a poder acceder a un
crédito para vivienda digna, en cuanto a seguridad social se
proporcionan cinco coberturas al empleado mismas que generan cuotas
obrero patronales, las coberturas son:
Riesgo de trabajo
Enfermedad y maternidad
Invalidez y Vida
Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
Guardería
Las
coberturas no son opcionales y deben ser pagadas en su totalidad. De
igual forma las cuotas se calculan en base a un porcentaje aplicado
sobre el salario base de cotización y en funcion del riesgo de la
actividad que se desempeña.
Se
detalla a continuación de forma general el porcentaje y los riesgos
que cubre cada uno de las coberturas que se pagan.
SEGURO
DE RIESGO DE TRABAJO
El instituto
mexicano del seguro social clasifica las condiciones a las que se
expone el trabajador de acuerdo al riesgo que este corre en la
realización de sus labores y por ese mismo motivo la prima de riesgo
de trabajo se puede ver afectada ya que varia el porcentaje de
aportación en base a la siniestralidad, es así como de acuerdo al
articulo 73 de la Ley del seguro social indica la siguiente
clasificación:
Prima media
|
Por ciento
|
Clase I
|
0.54355
|
Clase II
|
1.13065
|
Clase III
|
2.59840
|
Clase IV
|
4.65325
|
Clase V
|
7.58875
|
Las
cuotas derivadas del seguro de riesgo de trabajo serán aportadas
unicamente por el patrón y se determinaran en base al salario base
de cotización y al por ciento inherente a la clase de riesgo en que
se encuentre registrado el patrón.
Importante: Las empresas deberán revisar su siniestralidad
anualmente para determinar si aumenta o disminuye la prima a aportar.
ENFERMEDADES
Y MATERNIDAD
Esta
cobertura se puede recibir en dinero o especie y varia el calculo
dependiendo la forma en que se cubra el seguro.
PRESTACIONES
EN ESPECIE
Por
cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal
equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo
general diario.
Para
los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres
veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se
cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior,
una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra
adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la
diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el
salario mínimo citado.
El
Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada
asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario
mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en
vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará
trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de
Precios al Consumidor.
PRESTACIONES
EN DINERO
Las
prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se
financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base
de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A
los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha
cuota;
II.
A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento
de la misma, y
III.
Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento
restante.
INVALIDEZ
Y VIDA
Los
riesgos protegidos son la invalidez y la muerte del asegurado o del
pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades
previstos en esta Ley.
A
los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el
seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y
el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario
base de cotización, respectivamente.
RETIRO,
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Los
riesgos protegidos son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la
vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este
seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
Los
patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están
obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero
patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se
depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de
cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la
Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En
el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe
equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del
trabajador.
En
los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a
los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto
ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento
sobre el salario base de cotización, respectivamente.
De
forma resumida el patrón aportara en total por esta cobertura 5.5
por ciento y al trabajador 1.125 por ciento sobre el salario base de
cotización
GUARDERÍAS
El
ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de
trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas
trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones
establecidas en este capítulo.
El
monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el
salario base de cotización.
Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el
veinte por ciento de dicho monto.
Los
patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de
las prestaciones de
este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores
de los señalados en el artículo 201
a su servicio.
Ejemplo.
La
empresa Globito Feliz, S de R.L. solicita calcule el monto de las
cuotas obrero patronales a pagar por el mes de enero 2021, tomando en
cuenta que tiene un riesgo asociado a la categoría 1
INFONAVIT
El
instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores se
constituye con la finalidad de:
1.
Administrar los recursos del fondo nacional de vivienda
2.
Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los
trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
Adquirir casa
Construcción, reparación, ampliación, o mejoramiento de sus casas
El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores
(Ejemplo, Mano de obra, sueldos de administración etc..,)
La adquisición en propiedad de suelo destinado a la construcción
de sus casas.
3.
Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones
destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores
4.
Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del
Artículo 123 Constitucional y el Título
Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que
esta ley establece.
Para
que el instituto pueda cumplir esas obligaciones requiere recursos lo
cuales obtiene de:
- Las
aportaciones del gobierno federal
- Comisiones
- Recargos
- Multas
- Derechos
- Rendimientos
- Cuotas
obrero patronales
Obligación
del patrón
De
acuerdo al articulo 29 Fracción II de la Ley del Instituto del fondo
nacional de la vivienda para los trabajadores es obligación del
patrón :
Determinar
el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el
salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las
entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto,
para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales
de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el
retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así
como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro
Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la
integración y cálculo de la base y límite superior salarial para
el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del
Seguro Social
De
acuerdo al articulo 6 de los transitorios Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997:
“La
periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se
refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta
que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se
realizará mensualmente.”
Por
tanto el entero y pago de las aportaciones al INFONAVIT serán de
forma bimestral y se aplicara el 5 por ciento sobre el salario base
de cotización. Esta obligación se debe reconocer por medio de una
provisión ya que es seguro se realizara la erogacion por este
concepto.
La
provision puede ser semanal, quincenal o mensual. De acuerdo al
control interno que tenga la empresa y los procesos que tenga.
Ejemplo.
La
empresa Globito Feliz, S de R.L. solicita le entregue una cedula de
liquidación por empleado de las cuotas obrero patronales IMSS e
INFONAVIT con el fin de provisionar la obligación en contabilidad
de la primer quincena del mes de enero 2021.
RETENCIÓN ISR SUELDOS Y SALARIOS
Uno de los calculos
pendientes para poder tener por completo las percepciones y
deducciones del caso que nos encontramos desarrolando correspondiente
a La empresa Globito Feliz, S de R.L. es la determinación del ISR a
retener a los trabajadores para eso es necesario realizar la
siguiente cedula por la primer quincena de enero 2021:
EJEMPLO PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES SUELDOS Y SALARIOS
A continuación
observaremos el desglose que aparecerá en el CFDI que se entrega a
cada uno de los empleados por la quincena:
Por ultimo el patrón deberá realizar los correspondientes registros
contables.