AMPLIAN SECTOR PRIMARIO


Las personas morales y físicas que realicen preponderantemente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras pueden inscribirse dentro de los contribuyentes del sector primario y obtener los beneficios que el régimen fiscal ofrece como son estímulos y facilidades al contribuyente.
En cuanto al artículo 74 de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR) nos indica quienes podrán inscribirse en el régimen de sector primario.
“Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuestos sobre la renta conforme al régimen establecido en el capítulo VII, Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los siguientes contribuyentes.”
I)                    Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
II)                  Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, asi como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
III)                 Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
AMPLIACION
De acuerdo al artículo 74-B se amplía aún más los contribuyentes que pueden optar por inscribirse y declarar por medio de este régimen:
“las personas morales de derecho agrario que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo a la ley agraria, o  por ejidos o comunidades constituidos en términos de la referida ley, que hubieran tenido ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir los ingresos por enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, que no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta ley conforme a lo dispuesto en la sección I del capitulo II del titulo IV de la misma y determinaran el impuesto sobre la renta que corresponda aplicando la tasa establecida en el articulo 9 de esta ley.”

BENEFICIO

El impuesto determinado se reducirá en un 30%.

Requisitos nuevas personas morales

Las personas morales que inicien actividades podrán optar por aplicar lo dispuesto en el presente artículo, cuando:
  • Estimen que sus ingresos totales del ejercicio, no excederán de cinco millones de pesos
  • Al menos un 80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

MONTO LIMITE EN EJERCICIOS IRREGULARES (MENORES DE 12 MESES)

Límite para optar por el régimen de sector primario: (ingresos / Días del periodo) * 365

Requisito ante el SAT

Los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio indicado en el articulo 74-B de la LISR deberán presentar en enero del año de que se trate, un aviso ante las autoridades fiscales.

Restricciones

  • Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos o excedan el limite sus ingresos en el término del periodo dejaran de aplicar los beneficios de este régimen y deberán pagar el ISR en los términos del régimen que les corresponda.
  • Cuando durante el ejercicio excedan el limite marcado de cinco millones de pesos o el monto para periodos irregulares, dicho excedente no tendrá el beneficio de reducción del impuesto a que se refiere el articulo 74-B.
  • Cuando los contribuyentes dejen de aplicar lo dispuesto en el articulo 74-B, en ningún caso podrán volver a aplicarlo.

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PARTE DE

 

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