Las personas morales y físicas que realicen
preponderantemente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
pueden inscribirse dentro de los contribuyentes del sector primario y obtener
los beneficios que el régimen fiscal ofrece como son estímulos y facilidades al
contribuyente.
En cuanto al artículo 74 de la Ley del impuesto sobre la
renta (LISR) nos indica quienes podrán inscribirse en el régimen de sector
primario.
“Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de
impuestos sobre la renta conforme al régimen establecido en el capítulo VII,
Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los siguientes
contribuyentes.”
I)
Las personas morales de derecho agrario que se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las
sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se
dediquen exclusivamente a dichas actividades.
II)
Las personas morales que se dediquen
exclusivamente a actividades pesqueras, asi como las sociedades cooperativas de
producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
III)
Las personas físicas que se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
AMPLIACION
De acuerdo al artículo 74-B se amplía aún más los
contribuyentes que pueden optar por inscribirse y declarar por medio de este
régimen:
“las personas morales de derecho agrario que obtengan al
menos el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y
comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados personas
físicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo a la ley
agraria, o por ejidos o comunidades
constituidos en términos de la referida ley, que hubieran tenido ingresos
totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir los ingresos por
enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que
hubiesen estado afectos a su actividad, que no hubieran excedido de la cantidad
de cinco millones de pesos, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta
ley conforme a lo dispuesto en la sección I del capitulo II del titulo IV de la
misma y determinaran el impuesto sobre la renta que corresponda aplicando la
tasa establecida en el articulo 9 de esta ley.”
BENEFICIO
El impuesto determinado se reducirá en un 30%.
Requisitos nuevas personas morales
Las personas morales que inicien actividades podrán optar
por aplicar lo dispuesto en el presente artículo, cuando:
- Estimen que sus ingresos totales del ejercicio, no excederán de cinco millones de pesos
- Al menos un 80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
MONTO LIMITE EN EJERCICIOS IRREGULARES (MENORES DE 12 MESES)
Límite para optar por el régimen de sector primario:
(ingresos / Días del periodo) * 365
Requisito ante el SAT
Los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio
indicado en el articulo 74-B de la LISR deberán presentar en enero del año de
que se trate, un aviso ante las autoridades fiscales.
Restricciones
- Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos o excedan el limite sus ingresos en el término del periodo dejaran de aplicar los beneficios de este régimen y deberán pagar el ISR en los términos del régimen que les corresponda.
- Cuando durante el ejercicio excedan el limite marcado de cinco millones de pesos o el monto para periodos irregulares, dicho excedente no tendrá el beneficio de reducción del impuesto a que se refiere el articulo 74-B.
- Cuando los contribuyentes dejen de aplicar lo dispuesto en el articulo 74-B, en ningún caso podrán volver a aplicarlo.
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