En la actualidad se usan los sistemas electrónicos para calcular la nomina así como para llevar un control de los sucesos que ocurren en las horas laborales, sin embargo es necesario conocer como se determinan los cálculos de nomina y las cuotas que deben enterarse.
Si bien la tecnología es de gran ayuda y facilita los cálculos, aquel que no conozca el procedimiento mediante el cual se calcula la nomina y demás obligaciones patronales podría tener diversos errores ya que regularmente los sistemas deben ser configurados con diversos parámetros para que estos calculen y nos den los resultados de forma favorable.
Es por eso que en este resumido pero efectivo post veremos los siguientes elementos.
Determinación de las Cuotas y Aportaciones obrero patronales (IMSS e INFONAVIT)
Determinación del Impuesto a retener y enterar por sueldos
Se llevara a cabo un ejercicio practico el cual terminara con el desglose de percepciones y deducciones por trabajador.
Espero sea de ayuda este caso.
CUOTAS OBRERO PATRONALES IMSS E INFONAVIT
son las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados
SUJETOS OBLIGADOS
Los trabajadores y patrones de igual forma esta obligado el patrón a retener y enterar de acuerdo al articulo 5A Fracción VIII de la ley del seguro social :
los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
Las aportaciones son tripartitas y en el articulo se puede leer que son sujetos obligados aquellos que tengan la obligación de retener las cuotas obrero patrones haciendo referencia a los patrones y de igual forma indica o de realizar el pago de las mismas y los demás que se establezcan en esta ley haciendo referencia a la parte que el trabajador esta obligado a entregar así como la aportación del estado.
De igual forma el articulo 15 fracción III de la ley del seguro social indica que es obligación del patrón “determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar el importe al instituto”.
BASE
la base para el calculo de las cuotas obrero patronales es el salario base de cotización que se encuentra normado por el capitulo II denominado de las bases de cotización y de las cuotas
INTEGRA SALARIO BASE DE COTIZACIÓN (Articulo 27 LSS)
Cuota diaria
Gratificaciones
Percepciones
Alimentación
Habitación
Primas
Comisiones
Prestaciones en especie
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
Se excluyen del salario base de cotización:
Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa.
La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.
Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización.
Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo
Ejemplo tomando en cuenta unicamente las prestaciones de ley:
se solicita calcule el salario base de cotización de los empleados de la empresa el Globito Feliz, S de R.L.
Prestaciones mínimas de ley:
- Prima vacacional
- Aguinaldo
Calculo del factor
CUOTAS AL SEGURO SOCIAL
Las cuotas obrero patronales se determinan de forma mensual y el patrón esta obligado a enterar y pagar esas cuotas, esas cuotas cubren la seguridad social del empleado y el derecho a poder acceder a un crédito para vivienda digna, en cuanto a seguridad social se proporcionan cinco coberturas al empleado mismas que generan cuotas obrero patronales, las coberturas son:
Riesgo de trabajo
Enfermedad y maternidad
Invalidez y Vida
Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
Guardería
Las coberturas no son opcionales y deben ser pagadas en su totalidad. De igual forma las cuotas se calculan en base a un porcentaje aplicado sobre el salario base de cotización y en funcion del riesgo de la actividad que se desempeña.
Se detalla a continuación de forma general el porcentaje y los riesgos que cubre cada uno de las coberturas que se pagan.
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
El instituto mexicano del seguro social clasifica las condiciones a las que se expone el trabajador de acuerdo al riesgo que este corre en la realización de sus labores y por ese mismo motivo la prima de riesgo de trabajo se puede ver afectada ya que varia el porcentaje de aportación en base a la siniestralidad, es así como de acuerdo al articulo 73 de la Ley del seguro social indica la siguiente clasificación:
Prima media |
Por ciento |
Clase I |
0.54355 |
Clase II |
1.13065 |
Clase III |
2.59840 |
Clase IV |
4.65325 |
Clase V |
7.58875 |
Las cuotas derivadas del seguro de riesgo de trabajo serán aportadas unicamente por el patrón y se determinaran en base al salario base de cotización y al por ciento inherente a la clase de riesgo en que se encuentre registrado el patrón.
Importante: Las empresas deberán revisar su siniestralidad anualmente para determinar si aumenta o disminuye la prima a aportar.
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Esta cobertura se puede recibir en dinero o especie y varia el calculo dependiendo la forma en que se cubra el seguro.
PRESTACIONES EN ESPECIE
Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario.
Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado.
El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.
PRESTACIONES EN DINERO
Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.
INVALIDEZ Y VIDA
Los riesgos protegidos son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.
A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Los riesgos protegidos son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
De forma resumida el patrón aportara en total por esta cobertura 5.5 por ciento y al trabajador 1.125 por ciento sobre el salario base de cotización
GUARDERÍAS
El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.
Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.
Ejemplo.
La empresa Globito Feliz, S de R.L. solicita calcule el monto de las cuotas obrero patronales a pagar por el mes de enero 2021, tomando en cuenta que tiene un riesgo asociado a la categoría 1
INFONAVIT
El instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores se constituye con la finalidad de:
1. Administrar los recursos del fondo nacional de vivienda
2. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
Adquirir casa
Construcción, reparación, ampliación, o mejoramiento de sus casas
El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores (Ejemplo, Mano de obra, sueldos de administración etc..,)
La adquisición en propiedad de suelo destinado a la construcción de sus casas.
3. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores
4. Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.
Para que el instituto pueda cumplir esas obligaciones requiere recursos lo cuales obtiene de:
- Las aportaciones del gobierno federal
- Comisiones
- Recargos
- Multas
- Derechos
- Rendimientos
- Cuotas obrero patronales
Obligación del patrón
De acuerdo al articulo 29 Fracción II de la Ley del Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores es obligación del patrón :
Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social
De acuerdo al articulo 6 de los transitorios Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997:
“La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente.”
Por tanto el entero y pago de las aportaciones al INFONAVIT serán de forma bimestral y se aplicara el 5 por ciento sobre el salario base de cotización. Esta obligación se debe reconocer por medio de una provisión ya que es seguro se realizara la erogacion por este concepto.
La provision puede ser semanal, quincenal o mensual. De acuerdo al control interno que tenga la empresa y los procesos que tenga.
Ejemplo.
La empresa Globito Feliz, S de R.L. solicita le entregue una cedula de liquidación por empleado de las cuotas obrero patronales IMSS e INFONAVIT con el fin de provisionar la obligación en contabilidad de la primer quincena del mes de enero 2021.
RETENCIÓN ISR SUELDOS Y SALARIOS
Uno de los calculos pendientes para poder tener por completo las percepciones y deducciones del caso que nos encontramos desarrolando correspondiente a La empresa Globito Feliz, S de R.L. es la determinación del ISR a retener a los trabajadores para eso es necesario realizar la siguiente cedula por la primer quincena de enero 2021:
EJEMPLO PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES SUELDOS Y SALARIOS
A continuación observaremos el desglose que aparecerá en el CFDI que se entrega a cada uno de los empleados por la quincena:
Por ultimo el patrón deberá realizar los correspondientes registros contables.