¿IMPUESTOS A LAS PLATAFORMAS DIGITALES?


A partir de año 2020 las personas que obtengas ingresos por internet, así como aquellos que prestan servicios digitales para que las personas y empresas puedan lucrar por este medio tendrán obligaciones fiscales que cumplir, las cuales se analizaran y desglosaran detalladamente para su comprensión.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se añade la sección III dentro del capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y profesionales del título IV de las personas físicas.
Tal como se especifica en el artículo 113-A
“se encuentran obligados al pago del impuesto establecido en esta sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del Articulo 18-B le la ley del IVA”
SERVICIOS DIGITALES QUE GENEREN INGRESOS SERÁN CONSIDERADOS PARA IVA:

CONCEPTO
INGRESO
NO SE CONSIDERA
DESCARGA O ACCESO A IMÁGENES
SI

DESCARGA O ACCESO A PELÍCULAS
SI

DESCARGA O ACCESO A TEXTO, INFORMACIÓN
SI

DESCARGA O ACCESO A VIDEO, AUDIO, MÚSICA Y JUEGOS
SI

AMBIENTES MULTIJUGADOR
SI

OBTENCIÓN DE TONOS MÓVILES
SI

LA VISUALIZACIÓN DE NOTICIAS EN LÍNEA
SI

INFORMACIÓN SOBRE EL TRAFICO
SI

PRONÓSTICOS METEOROLÓGICOS Y ESTADÍSTICAS
SI

DESCARGA O ACCESO A LIBROS, PERIÓDICOS O REVISTAS

NO
LOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS QUE SEAN OFERENTES DE BIENES O SERVICIOS Y LOS DEMANDANTES DE LOS MISMOS
SI

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS

NO
CLUBES EN LÍNEA Y PAGINAS DE CITAS
SI

ENSEÑANZA A DISTANCIA, TEST O EJERCICIOS.
SI




Por los ingresos que generen a través de los citados medios y por realizar las actividades enlistadas y se aseguran de englobar todo mencionando que “son incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos” esto da a entender que se incluye ingresos por publicidad y promociones realizadas a través de los medios electrónicos.
El impuesto ser pagara mediante retención que realizaran las personas morales en México o en el extranjero que proporcionen de manera directa o indirecta el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

CALCULO DE LA RETENCIÓN

De acuerdo al artículo 113-A Tercer párrafo de la LISR se indica:

Operación
Concepto

Total de los ingresos que perciba la persona física por uso de medios electrónicos.
Menos
Impuesto al valor agregado
Por
Tasas autorizadas de acuerdo al Art 113-A tercer párrafo Fracción I,II,III
Igual
ISR a retener y enterar por la persona moral



Las tasas de retención son variadas y van de acuerdo a la actividad que realices por los medios electrónicos y al ingreso mensual que percibe la Persona física.

Art 113-A tercer párrafo
I. Tratándose de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes.

Monto del ingreso mensual
Tasa de retención
Hasta $5,500
2%
Hasta $15,000
3%
Hasta $21,000
4%
Mas de $21,000
8%


II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso mensual
Tasa de retención
Hasta $5,000
2%
Hasta $15,000
3%
Hasta $35,000
5%
Mas de $35,000
10%


III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto del ingreso mensual
Tasa de retención
Hasta $1,500
0.4%
Hasta $5,000
0.5%
Hasta $10,000
0.9%
Hasta $25,000
1.1%
Hasta $100,000
2.0’%
Más de $100,000
5.4%



La retención que se realice tendrá el carácter de pago provisional.

PAGO DEFINITIVO

Cuando las personas físicas a que se refiere que realicen las actividades por los medios digitales ya mencionados reciban una parte del pago por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismo, y el total de sus ingresos incluyendo los obtenido a través de las plataformas digitales o aplicaciones no exceda de 300,000.00 pesos anuales podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta aplicando las tasas de retención anteriormente mencionadas. Y se deberán acreditar el impuesto que les hubiesen retenido en los términos del artículo 113-A de la LISR.
Las personas físicas podrán considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen en los siguientes casos.
Cuando únicamente obtengan ingresos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 113-A de la LISR, que en el ejercicio inmediato anterior no hallan excedido de 300,000.00 pesos.
Las personas físicas que inicien sus negocios (Actividades) podrán optar por considerar como pago definitivo la retención de ISR, cuando estimen que sus ingresos no excederán de 300,000.00 pesos. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado en el siguiente ejercicio no podrá optar por la opción de considerar el pago como definitivo.
Tratándose de las personas físicas a que se refiere lo indicado en el párrafo anterior que adicionalmente obtengan ingresos de los señalados en el capítulo I (sueldos y salarios) y VI (ingresos por intereses) del título IV de las personas físicas.

DISPOSICIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA OPTAR POR EL PAGO DEFINITIVO

No podrán realizar las deducciones que correspondan por las actividades que realizan
Deberán conservar el CFDI que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones o similares.
Deberán expedir el CFDI en caso de realizar la actividad de forma independiente a través de las plataformas tecnológicas.
Deberán presentar ante el SAT un aviso en el que se manifieste su voluntad de optar por que las retenciones que se les realicen en términos del artículo anterior, sean consideradas como definitivas.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES



1.- En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de fracciones I,VI y VII del artículo 18-D  e inciso d), Fracción II del artículo 18-J de la ley del impuesto al valor agregado.
2- Expedir el CFDI a las personas físicas a las que se les efectuó retención en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectuó la retención.
3.- Proporcionar al SAT la información indicada en la fracción III del artículo 18-J de la ley del IVA.
a) Nombre completo o razón social.
b) Clave en el registro federal de contribuyentes.
c) Clave única de registro de población.
d) Domicilio fiscal.
e) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el periodo de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
g) Tratándose de servicios de hospedaje la dirección del inmueble.
Esta información deberá presentarse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate.
4.- Retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 113-A de esta ley, mediante declaración que presentaran a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención.
En caso de que los contribuyentes no proporcionen su RFC se deberá retener el impuesto correspondiente por los ingresos a que se refiere el artículo 113-A de la LISR, aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos.
5.- Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente.

AGUAS CON EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL EN 2020


SELLO DIGITAL (FIEL)
El certificado de sello digital con que el contribuyente puede expedir comprobantes fiscales por internet puede ser tramitado por el contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a partir del año 2020 el SAT validara la información relacionada con la identidad, domicilio y en su caso la situación fiscal en términos del artículo 27 del código fiscal de la federación. De no poder realizar esta validación el SAT podrá negar el otorgamiento de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
Sin lugar a dudas el emitir comprobantes fiscales es un referente de la seriedad y profesionalismo con que se maneja un negocio, así como responsable al contribuir con el estado, sin embargo, con las reformas fiscales y el no incremento de impuestos no hay duda que las autoridades fiscales pondrán cada vez más atención en la recaudación y para evitar algún contratiempo es recomendable regularizar la situación de cada contribuyente.


RESTRICCION DEL SELLO DIGITAL
De acuerdo al “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta, de la ley del impuesto al valor agregado, de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios y del código fiscal de la federación” se Adiciona el artículo 17-H Bis en el que se especifica que:
Tratándose de certificados de sello digital el previo a que se deje sin efectos los mismos las autoridades fiscales restringirán el uso de los certificados cuando:
I.- Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Esta fracción realmente intensifica la regulación y rigidez de la autoridad fiscal y al mismo tiempo da una oportunidad al contribuyente para aclarar su situación fiscal y así evitar que se deje sin efecto su certificado digital como lo refiere la fracción X inciso a) del artículo 17-H del CFF que de forma textual indica:
Los certificados que emita el servicio de administración tributaria quedaran sin efecto cuando:
“Detecten que los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.”
II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca. De igual forma este punto es motivo suficiente para dejar sin efecto los certificados de sellos digitales de acuerdo al artículo 17-H fracción X inciso b).
III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Este punto solo da al contribuyente la oportunidad de comprobar su correcta operación y asi evitar llegar a la cancelación del sello digital ya que es un punto suficiente para dejarlo sin efecto de acuerdo al artículo 17-H fracción X inciso c).
Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
IV. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, y que una vez una vez transcurrido el plazo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del CFF, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.
VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido, por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
IX. Detecten la comisión de una o más conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
PROCEDIMIENTO
Los contribuyentes a quienes se les restringa el cello digital temporalmente podrán presentar una solicitud de aclaración atreves de las opciones que nos da el SAT para subsanar o bien desvirtuar las causas que originaron la restricción del sello digital, la autoridad dará resolución al caso en un plazo de 10 días, a tal efecto mientras el SAT se encuentra en el proceso para emitir la resolución correspondiente el SAT permitirá el uso del sello digital para la emisión de comprobantes digitales por internet.
CONSECUENCIAS
A pesar que las consecuencias por incurrir en algunos puntos como el de operaciones inexistentes o evasión fiscal van más allá en cuanto al sello digital las sanciones son:
De no poder el contribuyente subsanar o dar resolución o evidencia suficiente al servicio de administración tributaria este procederá a la cancelación de los certificados de sellos digitales.

Estructura de las Normas de Informacion Financiera


NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Las normas de información financiera son aquellas que rigen y regulan la forma de presentar la información financiera generada por una unidad de negocios, por esto es importante conocer

LINEA DE TIEMPO


Estructura de las NIF
 a) las NIF, las INIF y las ONIF emitidas por el CINIF.
 b)  los boletines y circulares emitidos por la CPC que no hayan sido modificados
C) las normas internacionales de información financiera aplicables de manera supletoria
Clasificación de las NIF
v Normas conceptuales conformado por el llamado marco conceptual conformado por el llamado marco conceptual
v Normas particulares
v Interpretación a las normas particulares
v Orientaciones a las normas particulares
Clasificación de las NIF en series
serie NIF A Marco conceptual
Serie NIF B normas aplicables a los estados financieros en su conjunto
Serie NIF C normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros
Serie NIF D normas aplicables a los problemas de la determinación de resultados
Serie NIF E normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores

DESGLOSE DE CADA SERIE
SERIE NIF A MARCO CONCEPTUAL
NIF A1 Estructura de las normas de información financiera.
NIF A2 Postulados básicos.
NIF A3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF A4 Características cualitativas de los estados financieros.
NIF A5 Elementos básicos de los estados financieros.
NIF A6 Reconocimiento y valuación.
NIF A7 Presentación y revelación.
NIF A8 Supletoriedad.

SERIE NIF B normas aplicables a los estados financieros en su conjunto
NIF B1 Cambios contables y correcciones de errores.
NIF B2 Estado de flujos de efectivo.
NIF B3 Estado de resultados integral.
NIF B4 Estado de cambios en el capital contable.
NIF B5 Información financiera por segmentos.
NIF B6 Estado de situación financiera.
NIF B7 Adquisiciones de negocios.
NIF B8 Estados financieros consolidados o combinados.
NIF B9 Información financiera a fechas intermedias.
NIF B10 Efectos de la inflación reexpresion.
NIF B11 Derogada.
NIF B12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros.
NIF B13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.
NIF B14 Utilidad por acción.
NIF B15 Conversión de monedas extranjeras.
NIF B16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos.
NIF B17 Determinación del valor razonable.


SERIE NIF C normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros
NIF C1 Efectivo y equivalentes de efectivo.
NIF C2 Inversión en instrumentos financieros.
NIF C3 Cuentas por cobrar.
NIF C4 Inventarios.
NIF C5 pagos anticipados.
NIF C6 propiedades planta y equipo.
NIF C7 inversiones en asociadas negocios conjuntos.
NIF C8 activos intangibles.
NIF C9 provisiones contingencias y compromisos.
NIF C10 instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura.
NIF C11 capital contable.
NIF C12 instrumentos financieros con características de pasivo y de capital.
NIF C13 partes relacionadas.
NIF C14 transferencia y baja de activos financieros.
NIF C15 deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.
NIF C16 deterioro de instrumentos financieros por cobrar.
NIF C17 derogada.
NIF C18 obligaciones asociadas con el retiro de propiedades planta y equipo.
NIF C19 instrumentos financieros por pagar.
NIF C20 instrumentos financieros por cobrar principal e intereses.
NIF C21 acuerdos con control conjunto.
 

SERIE NIF E normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores boletín
Circulares

NIF E1 Agricultura.

NIF E2 Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos.

Circular número 44 tratamiento contable de las unidades de inversión (udis) octubre de 1995.

Circular número 55 aplicación supletoria de la NIC 40 propiedades de inversión.




INIF interpretación a las normas de información financiera
ONIF orientación a las normas de información financiera

INIF 3 Aplicación inicial de las NIF.

INIF 9 Presentación de estados financieros comparativos por la entrada en vigor de la NIF B-10 reexpresion de estados financieros.

INIF 14 Contratos de construcción ventas y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles.

INIF 15 Estados financieros cuya moneda de informe es igual ala de registro pero diferente a la funcional.

INIF 17 Contratos de concesión de servicios.

INIF 19 Cambio derivado de la adopción de las normas internacionales de información financiera.

INIF 20 Efectos contables de la Reforma fiscal de 2014.

INIF 21 Reconocimiento de pagos por separación de los empleados.

ONIF 3 Sinopsis de la normativa sobre instrumentos financieros.


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