AGUAS CON EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL EN 2020


SELLO DIGITAL (FIEL)
El certificado de sello digital con que el contribuyente puede expedir comprobantes fiscales por internet puede ser tramitado por el contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a partir del año 2020 el SAT validara la información relacionada con la identidad, domicilio y en su caso la situación fiscal en términos del artículo 27 del código fiscal de la federación. De no poder realizar esta validación el SAT podrá negar el otorgamiento de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
Sin lugar a dudas el emitir comprobantes fiscales es un referente de la seriedad y profesionalismo con que se maneja un negocio, así como responsable al contribuir con el estado, sin embargo, con las reformas fiscales y el no incremento de impuestos no hay duda que las autoridades fiscales pondrán cada vez más atención en la recaudación y para evitar algún contratiempo es recomendable regularizar la situación de cada contribuyente.


RESTRICCION DEL SELLO DIGITAL
De acuerdo al “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta, de la ley del impuesto al valor agregado, de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios y del código fiscal de la federación” se Adiciona el artículo 17-H Bis en el que se especifica que:
Tratándose de certificados de sello digital el previo a que se deje sin efectos los mismos las autoridades fiscales restringirán el uso de los certificados cuando:
I.- Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Esta fracción realmente intensifica la regulación y rigidez de la autoridad fiscal y al mismo tiempo da una oportunidad al contribuyente para aclarar su situación fiscal y así evitar que se deje sin efecto su certificado digital como lo refiere la fracción X inciso a) del artículo 17-H del CFF que de forma textual indica:
Los certificados que emita el servicio de administración tributaria quedaran sin efecto cuando:
“Detecten que los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.”
II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca. De igual forma este punto es motivo suficiente para dejar sin efecto los certificados de sellos digitales de acuerdo al artículo 17-H fracción X inciso b).
III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Este punto solo da al contribuyente la oportunidad de comprobar su correcta operación y asi evitar llegar a la cancelación del sello digital ya que es un punto suficiente para dejarlo sin efecto de acuerdo al artículo 17-H fracción X inciso c).
Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
IV. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, y que una vez una vez transcurrido el plazo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del CFF, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.
VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido, por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
IX. Detecten la comisión de una o más conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
PROCEDIMIENTO
Los contribuyentes a quienes se les restringa el cello digital temporalmente podrán presentar una solicitud de aclaración atreves de las opciones que nos da el SAT para subsanar o bien desvirtuar las causas que originaron la restricción del sello digital, la autoridad dará resolución al caso en un plazo de 10 días, a tal efecto mientras el SAT se encuentra en el proceso para emitir la resolución correspondiente el SAT permitirá el uso del sello digital para la emisión de comprobantes digitales por internet.
CONSECUENCIAS
A pesar que las consecuencias por incurrir en algunos puntos como el de operaciones inexistentes o evasión fiscal van más allá en cuanto al sello digital las sanciones son:
De no poder el contribuyente subsanar o dar resolución o evidencia suficiente al servicio de administración tributaria este procederá a la cancelación de los certificados de sellos digitales.

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