SELLO DIGITAL (FIEL)
El certificado de sello digital
con que el contribuyente puede expedir comprobantes fiscales por internet puede
ser tramitado por el contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) y a partir del año 2020 el SAT validara la información relacionada con la
identidad, domicilio y en su caso la situación fiscal en términos del artículo
27 del código fiscal de la federación. De no poder realizar esta validación el
SAT podrá negar el otorgamiento de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
Sin lugar a dudas el emitir
comprobantes fiscales es un referente de la seriedad y profesionalismo con que
se maneja un negocio, así como responsable al contribuir con el estado, sin embargo,
con las reformas fiscales y el no incremento de impuestos no hay duda que las
autoridades fiscales pondrán cada vez más atención en la recaudación y para
evitar algún contratiempo es recomendable regularizar la situación de cada
contribuyente.
RESTRICCION DEL SELLO DIGITAL
De acuerdo al “Decreto por el que
se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto
sobre la renta, de la ley del impuesto al valor agregado, de la ley del
impuesto especial sobre producción y servicios y del código fiscal de la federación”
se Adiciona el artículo 17-H Bis en el que se especifica que:
Tratándose de certificados de
sello digital el previo a que se deje sin efectos los mismos las autoridades
fiscales restringirán el uso de los certificados cuando:
I.- Detecten que los
contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación
de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se
encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de
dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no
consecutivas.
Esta fracción realmente
intensifica la regulación y rigidez de la autoridad fiscal y al mismo tiempo da
una oportunidad al contribuyente para aclarar su situación fiscal y así evitar
que se deje sin efecto su certificado digital como lo refiere la fracción X
inciso a) del artículo 17-H del CFF que de forma textual indica:
Los certificados que emita el
servicio de administración tributaria quedaran sin efecto cuando:
“Detecten que los contribuyentes
en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación
de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas,
previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.”
II. Durante el procedimiento
administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca. De
igual forma este punto es motivo suficiente para dejar sin efecto los
certificados de sellos digitales de acuerdo al artículo 17-H fracción X inciso
b).
III. En el ejercicio de sus
facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su
domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio
fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal
de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de
facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se
utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Este punto
solo da al contribuyente la oportunidad de comprobar su correcta operación y
asi evitar llegar a la cancelación del sello digital ya que es un punto
suficiente para dejarlo sin efecto de acuerdo al artículo 17-H fracción X
inciso c).
Para efectos de esta fracción, se
entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades
de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación
del documento que ordene su práctica.
IV. Detecten que el contribuyente
emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia
de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentran
definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF.
V. Detecten que se trata de
contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo
del artículo 69-B del CFF, y que una vez una vez transcurrido el plazo no
acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios,
ni corrigieron su situación fiscal.
VI. Derivado de la verificación prevista
en el artículo 27 del CFF, detecten que el domicilio fiscal señalado por el
contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.
VII. Detecten que el ingreso
declarado, así como el impuesto retenido, por el contribuyente, manifestados en
las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales,
no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por
internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades
fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
VIII. Detecten que, por causas imputables
a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT mediante
reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no
son correctos o auténticos.
IX. Detecten la comisión de una o
más conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este
ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado
de sello digital.
X. Detecten que se trata de
contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas
fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo
del artículo 69-B Bis del CFF.
PROCEDIMIENTO
Los contribuyentes a quienes se
les restringa el cello digital temporalmente podrán presentar una solicitud de aclaración
atreves de las opciones que nos da el SAT para subsanar o bien desvirtuar las
causas que originaron la restricción del sello digital, la autoridad dará resolución
al caso en un plazo de 10 días, a tal efecto mientras el SAT se encuentra en el
proceso para emitir la resolución correspondiente el SAT permitirá el uso del
sello digital para la emisión de comprobantes digitales por internet.
CONSECUENCIAS
A pesar que las consecuencias por
incurrir en algunos puntos como el de operaciones inexistentes o evasión fiscal
van más allá en cuanto al sello digital las sanciones son:
De no poder el contribuyente
subsanar o dar resolución o evidencia suficiente al servicio de administración tributaria
este procederá a la cancelación de los certificados de sellos digitales.
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