¿IMPUESTOS A LAS PLATAFORMAS DIGITALES?


A partir de año 2020 las personas que obtengas ingresos por internet, así como aquellos que prestan servicios digitales para que las personas y empresas puedan lucrar por este medio tendrán obligaciones fiscales que cumplir, las cuales se analizaran y desglosaran detalladamente para su comprensión.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se añade la sección III dentro del capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y profesionales del título IV de las personas físicas.
Tal como se especifica en el artículo 113-A
“se encuentran obligados al pago del impuesto establecido en esta sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del Articulo 18-B le la ley del IVA”
SERVICIOS DIGITALES QUE GENEREN INGRESOS SERÁN CONSIDERADOS PARA IVA:

CONCEPTO
INGRESO
NO SE CONSIDERA
DESCARGA O ACCESO A IMÁGENES
SI

DESCARGA O ACCESO A PELÍCULAS
SI

DESCARGA O ACCESO A TEXTO, INFORMACIÓN
SI

DESCARGA O ACCESO A VIDEO, AUDIO, MÚSICA Y JUEGOS
SI

AMBIENTES MULTIJUGADOR
SI

OBTENCIÓN DE TONOS MÓVILES
SI

LA VISUALIZACIÓN DE NOTICIAS EN LÍNEA
SI

INFORMACIÓN SOBRE EL TRAFICO
SI

PRONÓSTICOS METEOROLÓGICOS Y ESTADÍSTICAS
SI

DESCARGA O ACCESO A LIBROS, PERIÓDICOS O REVISTAS

NO
LOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS QUE SEAN OFERENTES DE BIENES O SERVICIOS Y LOS DEMANDANTES DE LOS MISMOS
SI

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS

NO
CLUBES EN LÍNEA Y PAGINAS DE CITAS
SI

ENSEÑANZA A DISTANCIA, TEST O EJERCICIOS.
SI




Por los ingresos que generen a través de los citados medios y por realizar las actividades enlistadas y se aseguran de englobar todo mencionando que “son incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos” esto da a entender que se incluye ingresos por publicidad y promociones realizadas a través de los medios electrónicos.
El impuesto ser pagara mediante retención que realizaran las personas morales en México o en el extranjero que proporcionen de manera directa o indirecta el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

CALCULO DE LA RETENCIÓN

De acuerdo al artículo 113-A Tercer párrafo de la LISR se indica:

Operación
Concepto

Total de los ingresos que perciba la persona física por uso de medios electrónicos.
Menos
Impuesto al valor agregado
Por
Tasas autorizadas de acuerdo al Art 113-A tercer párrafo Fracción I,II,III
Igual
ISR a retener y enterar por la persona moral



Las tasas de retención son variadas y van de acuerdo a la actividad que realices por los medios electrónicos y al ingreso mensual que percibe la Persona física.

Art 113-A tercer párrafo
I. Tratándose de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes.

Monto del ingreso mensual
Tasa de retención
Hasta $5,500
2%
Hasta $15,000
3%
Hasta $21,000
4%
Mas de $21,000
8%


II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso mensual
Tasa de retención
Hasta $5,000
2%
Hasta $15,000
3%
Hasta $35,000
5%
Mas de $35,000
10%


III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto del ingreso mensual
Tasa de retención
Hasta $1,500
0.4%
Hasta $5,000
0.5%
Hasta $10,000
0.9%
Hasta $25,000
1.1%
Hasta $100,000
2.0’%
Más de $100,000
5.4%



La retención que se realice tendrá el carácter de pago provisional.

PAGO DEFINITIVO

Cuando las personas físicas a que se refiere que realicen las actividades por los medios digitales ya mencionados reciban una parte del pago por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismo, y el total de sus ingresos incluyendo los obtenido a través de las plataformas digitales o aplicaciones no exceda de 300,000.00 pesos anuales podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta aplicando las tasas de retención anteriormente mencionadas. Y se deberán acreditar el impuesto que les hubiesen retenido en los términos del artículo 113-A de la LISR.
Las personas físicas podrán considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen en los siguientes casos.
Cuando únicamente obtengan ingresos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 113-A de la LISR, que en el ejercicio inmediato anterior no hallan excedido de 300,000.00 pesos.
Las personas físicas que inicien sus negocios (Actividades) podrán optar por considerar como pago definitivo la retención de ISR, cuando estimen que sus ingresos no excederán de 300,000.00 pesos. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado en el siguiente ejercicio no podrá optar por la opción de considerar el pago como definitivo.
Tratándose de las personas físicas a que se refiere lo indicado en el párrafo anterior que adicionalmente obtengan ingresos de los señalados en el capítulo I (sueldos y salarios) y VI (ingresos por intereses) del título IV de las personas físicas.

DISPOSICIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA OPTAR POR EL PAGO DEFINITIVO

No podrán realizar las deducciones que correspondan por las actividades que realizan
Deberán conservar el CFDI que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones o similares.
Deberán expedir el CFDI en caso de realizar la actividad de forma independiente a través de las plataformas tecnológicas.
Deberán presentar ante el SAT un aviso en el que se manifieste su voluntad de optar por que las retenciones que se les realicen en términos del artículo anterior, sean consideradas como definitivas.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES



1.- En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de fracciones I,VI y VII del artículo 18-D  e inciso d), Fracción II del artículo 18-J de la ley del impuesto al valor agregado.
2- Expedir el CFDI a las personas físicas a las que se les efectuó retención en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectuó la retención.
3.- Proporcionar al SAT la información indicada en la fracción III del artículo 18-J de la ley del IVA.
a) Nombre completo o razón social.
b) Clave en el registro federal de contribuyentes.
c) Clave única de registro de población.
d) Domicilio fiscal.
e) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el periodo de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
g) Tratándose de servicios de hospedaje la dirección del inmueble.
Esta información deberá presentarse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate.
4.- Retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 113-A de esta ley, mediante declaración que presentaran a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención.
En caso de que los contribuyentes no proporcionen su RFC se deberá retener el impuesto correspondiente por los ingresos a que se refiere el artículo 113-A de la LISR, aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos.
5.- Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente.

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