A partir de año 2020 las personas
que obtengas ingresos por internet, así como aquellos que prestan servicios
digitales para que las personas y empresas puedan lucrar por este medio tendrán
obligaciones fiscales que cumplir, las cuales se analizaran y desglosaran
detalladamente para su comprensión.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se añade la sección III dentro
del capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y profesionales
del título IV de las personas físicas.
Tal como se especifica en el
artículo 113-A
“se encuentran obligados al pago
del impuesto establecido en esta sección, los contribuyentes personas físicas
con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través
de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y
similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del Articulo
18-B le la ley del IVA”
SERVICIOS DIGITALES QUE GENEREN INGRESOS SERÁN CONSIDERADOS
PARA IVA:
CONCEPTO
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INGRESO
|
NO SE CONSIDERA
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DESCARGA O ACCESO A IMÁGENES
|
SI
|
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DESCARGA O ACCESO A PELÍCULAS
|
SI
|
|
DESCARGA O ACCESO A TEXTO, INFORMACIÓN
|
SI
|
|
DESCARGA O ACCESO A VIDEO, AUDIO, MÚSICA Y JUEGOS
|
SI
|
|
AMBIENTES MULTIJUGADOR
|
SI
|
|
OBTENCIÓN DE TONOS MÓVILES
|
SI
|
|
LA VISUALIZACIÓN DE NOTICIAS EN LÍNEA
|
SI
|
|
INFORMACIÓN SOBRE EL TRAFICO
|
SI
|
|
PRONÓSTICOS METEOROLÓGICOS Y ESTADÍSTICAS
|
SI
|
|
DESCARGA O ACCESO A LIBROS, PERIÓDICOS O REVISTAS
|
NO
|
|
LOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS QUE SEAN OFERENTES DE BIENES O
SERVICIOS Y LOS DEMANDANTES DE LOS MISMOS
|
SI
|
|
SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
USADOS
|
NO
|
|
CLUBES EN LÍNEA Y PAGINAS DE CITAS
|
SI
|
|
ENSEÑANZA A DISTANCIA, TEST O EJERCICIOS.
|
SI
|
Por los ingresos que generen a través de los citados medios
y por realizar las actividades enlistadas y se aseguran de englobar todo
mencionando que “son incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier
concepto adicional a través de los mismos” esto da a entender que se incluye
ingresos por publicidad y promociones realizadas a través de los medios electrónicos.
El impuesto ser pagara mediante retención que realizaran las
personas morales en México o en el extranjero que proporcionen de manera
directa o indirecta el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas
y similares.
CALCULO DE LA RETENCIÓN
De acuerdo al artículo 113-A Tercer párrafo de la LISR se
indica:
Operación
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Concepto
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Total de los ingresos que perciba la persona física por uso de medios
electrónicos.
|
|
Menos
|
Impuesto al valor agregado
|
Por
|
Tasas autorizadas de acuerdo al Art 113-A tercer párrafo Fracción
I,II,III
|
Igual
|
ISR a retener y enterar por la persona moral
|
Las tasas de retención son variadas y van de acuerdo a la
actividad que realices por los medios electrónicos y al ingreso mensual que
percibe la Persona física.
Art 113-A tercer párrafo
I. Tratándose de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes.
Monto del ingreso mensual
|
Tasa de retención
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Hasta $5,500
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2%
|
Hasta $15,000
|
3%
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Hasta $21,000
|
4%
|
Mas de $21,000
|
8%
|
Monto del ingreso mensual
|
Tasa de retención
|
Hasta $5,000
|
2%
|
Hasta $15,000
|
3%
|
Hasta $35,000
|
5%
|
Mas de $35,000
|
10%
|
Monto del ingreso mensual
|
Tasa de retención
|
Hasta $1,500
|
0.4%
|
Hasta $5,000
|
0.5%
|
Hasta $10,000
|
0.9%
|
Hasta $25,000
|
1.1%
|
Hasta $100,000
|
2.0’%
|
Más de $100,000
|
5.4%
|
La retención que se realice tendrá el carácter de pago
provisional.
PAGO DEFINITIVO
Cuando las personas físicas a que se refiere que realicen
las actividades por los medios digitales ya mencionados reciban una parte del
pago por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de
los usuarios o los adquirentes de los mismo, y el total de sus ingresos incluyendo
los obtenido a través de las plataformas digitales o aplicaciones no exceda de
300,000.00 pesos anuales podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta
aplicando las tasas de retención anteriormente mencionadas. Y se deberán acreditar
el impuesto que les hubiesen retenido en los términos del artículo 113-A de la
LISR.
Las personas físicas podrán considerar como pagos
definitivos las retenciones que les efectúen en los siguientes casos.
Cuando únicamente obtengan ingresos a los que se refiere el
primer párrafo del artículo 113-A de la LISR, que en el ejercicio inmediato
anterior no hallan excedido de 300,000.00 pesos.
Las personas físicas que inicien sus negocios (Actividades) podrán
optar por considerar como pago definitivo la retención de ISR, cuando estimen
que sus ingresos no excederán de 300,000.00 pesos. Si la cantidad obtenida
excede del importe del monto citado en el siguiente ejercicio no podrá optar
por la opción de considerar el pago como definitivo.
Tratándose de las personas físicas a que se refiere lo
indicado en el párrafo anterior que adicionalmente obtengan ingresos de los
señalados en el capítulo I (sueldos y salarios) y VI (ingresos por intereses)
del título IV de las personas físicas.
DISPOSICIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA OPTAR POR EL PAGO DEFINITIVO
No podrán realizar las deducciones que correspondan por las
actividades que realizan
Deberán conservar el CFDI que les proporcione la plataforma tecnológica,
aplicaciones o similares.
Deberán expedir el CFDI en caso de realizar la actividad de
forma independiente a través de las plataformas tecnológicas.
Deberán presentar ante el SAT un aviso en el que se
manifieste su voluntad de optar por que las retenciones que se les realicen en términos
del artículo anterior, sean consideradas como definitivas.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
1.- En el caso de residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país y de fracciones I,VI y VII del artículo
18-D e inciso d), Fracción II del artículo
18-J de la ley del impuesto al valor agregado.
2- Expedir el CFDI a las personas físicas a las que se les efectuó
retención en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más
tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectuó la retención.
3.- Proporcionar al SAT la información indicada en la fracción
III del artículo 18-J de la ley del IVA.
a) Nombre completo o razón social.
b) Clave en el registro federal de contribuyentes.
c) Clave única de registro de población.
d) Domicilio fiscal.
e) Institución financiera y clave interbancaria
estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación
durante el periodo de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de
servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
g) Tratándose de servicios de hospedaje la dirección del
inmueble.
Esta información deberá presentarse mensualmente a más
tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate.
4.- Retener y enterar el impuesto sobre la renta que
corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 113-A de esta ley, mediante declaración
que presentaran a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por
el que se efectuó la retención.
En caso de que los contribuyentes no proporcionen su RFC se deberá
retener el impuesto correspondiente por los ingresos a que se refiere el artículo
113-A de la LISR, aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos.
5.- Conservar como parte de su contabilidad la documentación
que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto sobre la renta
correspondiente.
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