IVA EN PLATAFORMAS DIGITALES



Con las nuevas alternativas que se tienen en el mundo globalizado en que vivimos se han diversificado las posibilidades, actividades, medios y herramientas con que se puede obtener ingresos, en este caso el avance tecnológico que está sucediendo en el mundo se vive de una forma acelerada y el gobierno ha observado esta revolución tecnológica una oportunidad de obtener ingresos para las arcas y es así como se han llevado reformas en este término en materia fiscal con el objetivo de incorporar a las personas y negocios que hacen uso de los medios tecnológicos como por ejemplo: plataformas digitales, aplicaciones informáticas, etc., y que estos aporten al gasto publico tal y como lo indica el articulo 31 ( Obligaciones de los Mexicanos) cuarto párrafo de la constitución política de los estados unidos mexicanos que a la letra dice:

“Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa                 que dispongan las leyes”.

En México los impuestos federales principales son el IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), para efectos de mayor practicidad en este capítulo se estudiará como aplicará el IVA para efectos de los ingresos que se obtengan a través de los medios tecnológicos en particular a través de internet.

En la reforma fiscal llevada a cabo por el gobierno y que será aplicada a partir del primer día de enero 2020 se adicionan nuevos artículos que establecerán las reglas con las que se gravara las actividades llevadas a cabo a través de internet.

Los actos o actividades que se gravaran son las mismas que siempre se han contemplado las cuales son de acuerdo al Art 1 fracciones I a la IV.

  • Enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios independientes.
  • Otorguen uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

De igual forma se menciona que el impuesto se calculara por los ingresos generados aplicando la tasa del 16%. Y se agrega en el tercer párrafo:

“El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1-A, 3., Tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a).”

Se hace relevante que se entenderá por traslado del impuesto inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos “1-A, 3., Tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a)” artículos que hacen referencia a los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, aplicaciones informáticas y demás medios.

OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO

En el artículo 1-A se indican los contribuyentes que se encuentran obligados a realizar la retención de Impuesto al Valor Agregado y dentro de las reformas que entraran en vigor en 2020 se adiciona el artículo 1-A Bis en el que se obliga a las personas que lleven a cabo actividades a través de plataformas digitales, aplicaciones, internet, etc.

“Los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente ley de la ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen con intermediarios en actividades realizadas por terceras afectas al pago del impuesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de este ordenamiento”.

Los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la ley del impuesto al valor agregado nos da las siguientes actividades:



CONCEPTO
INGRESO
NO SE CONSIDERA
LOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS QUE SEAN OFERENTES DE BIENES O SERVICIOS Y LOS DEMANDANTES DE LOS MISMOS
SI

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS

NO



En este caso se están refiriendo a las plataformas de ventas que han surgido y no se considera cuando se enajenen muebles usados. ejemplos (Amazon, Mercado Libre, Segunda mano).



OBLIGACIONES DE LOS RETENEDORES

Estos negocios estarán de acuerdo al artículo 18-J obligados a:

Publicar en su página de internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios y otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan dichos intermediarios.

 Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán:

  • Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o conceda el uso o goce temporal de bienes, el 50% del impuesto al valor agregado cobrado.
  • Tratándose de las personas a que se refiere este inciso, que no proporcionen a las personas mencionadas en el primer párrafo de este articulo la clave en el registro federal de contribuyentes, prevista en la fracción III, inciso b) del mismo, la retención se deberá efectuar al 100%. El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación del pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.

  • Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiere efectuado.
  • Expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención un comprobante fiscal digital por internet de retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.
  • Inscribirse en el RFC.



SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS E INTERNET QUE GRAVAN



CONCEPTO
INGRESO
NO SE CONSIDERA
DESCARGA O ACCESO A IMÁGENES
SI

DESCARGA O ACCESO A PELÍCULAS
SI

DESCARGA O ACCESO A TEXTO, INFORMACIÓN
SI

DESCARGA O ACCESO A VIDEO, AUDIO, MÚSICA Y JUEGOS
SI

AMBIENTES MULTIJUGADOR
SI

OBTENCIÓN DE TONOS MÓVILES
SI

LA VISUALIZACIÓN DE NOTICIAS EN LÍNEA
SI

INFORMACIÓN SOBRE EL TRAFICO
SI

PRONÓSTICOS METEOROLÓGICOS Y ESTADÍSTICAS
SI

DESCARGA O ACCESO A LIBROS, PERIÓDICOS O REVISTAS

NO
LOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS QUE SEAN OFERENTES DE BIENES O SERVICIOS Y LOS DEMANDANTES DE LOS MISMOS
SI

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS

NO
CLUBES EN LÍNEA Y PAGINAS DE CITAS
SI

ENSEÑANZA A DISTANCIA, TEST O EJERCICIOS.
SI




Cuando los servicios digitales ya mencionados se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en el artículo 18-J de la ley del IVA, el impuesto al valor agregado se calculara aplicando la tasa del 16% únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios de forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70% al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B (intermediarios entre terceros).

RETENCIÓN COMO PAGO DEFINITIVO

Los contribuyentes personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de 300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de personas podrán ejercer la opción de considerar la retención que se les haya efectuado como definitiva, cuando la retención se halla realizado por la totalidad de las actividades en la intermediación.

De igual forma se podrá aplicar esta opción cuando el contribuyente cobre directamente algunos bienes o servicios, siempre que en este caso se presente una declaración mensual por los cobros realizados directamente y se aplicará la tasa del 8%.

DISPOSICIONES PARA LOS QUE OPTEN POR RETENCIÓN COMO PAGO DEFINITIVO

1.- Inscribirse al RFC.

2.- No tendrán derecho a efectuar acredita miento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado a la tasa del 8%.

3.- Conservar CFDI de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.

4.- Expedirán el comprobante fiscal digital por internet a los adquirientes de bienes o servicios.
5.- Presentaran un aviso de opción ante el SAT. Dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de intermediarios (plataformas digitales).

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