PUNTO DE EQUILIBRIO


EN ÉPOCA DE CRISIS UNA HERRAMIENTA NECESARIA

 

Los negocios deben comprender que con los factores internos y externos que afectan al mundo en el transcurso de la pandemia por covid-19 son un gran reto para la misma superviciencia del mismo negocio, la economía y el sustento de muchas personas corre peligro debido a este suceso. Es por eso que se debe implementar medidas de supervivencia por las administraciones de los negocios con el fin de permitir a las organizaciónes (negocios) sobrevivir estas difíciles circunstancias.

 

Si usted se perdiera en una isla desierta, donde de ninguna forma contaría con las comodidades que tiene en su casa, ciudad, estado o país. Que es lo primero que se propondría hacer.

 

A) Buscar la forma de construir una casa.

B) Buscar comida y agua.

C) Esperar a que alguien lo rescate.

 

La decicion que usted tome sera importante ya que la supervivencia de uno mismo esta en juego, es de imaginarse que lo primero seria satisfacer la necesidad basica de obtener los alimentos y agua necesarios para sobrevivir, para esto usted deberá hacer un reconocimiento del lugar en el que se encuentra e identificar esos recursos.

 

Las empreas y negocios en situaciones complicadas por problemas externos como internos se encuentran en un caso similar, se deberá tener conocimiento de los recursos mínimos indispensables para seguir de pie, esto se logra identificando el nivel de ventas, el nivel de ingresos y el nivel de utilidad requerida para que el negocio o empresa continué operando.

 

Toda empresa y negocio cuenta con recursos limitados, es decir su supervivencia depende del flujo o ciclo (de compra, venta y producción), así como de actividades realizadas por terceros. (materias primas, servicios, actividades complementarias), cuando existen problemas en estos ciclos, procesos o dependencias se corre el riesgo de llegar a un punto en el cual los recursos con los que se cuenten sean insuficientes y esto lleve a un colapso del negocio e incluso la quiebra.

 

Por tal motivo es necesario aplicar herramientas como la determinación del punto de equilibrio, que no es mas que el resultado en que al restarle a las ventas los costos y gastos  un negocio no pierde, quedando como utilidad cero.

 

Regularmente se deben realizar este tipo de estudios en la conformación de nuevos negocios o la intervención de una nueva linea de producto (en el caso de empresas con varios productos) a fin de tener como objetivo llegar al punto de equilibrio. ya que a partir de el lo que quede se debe considerar como una ganancia en terminos financieros.

Sin embargo cuando un negocio se enfrenta a problemas que ponen en una incertidumbre que se continué operando, es necesario recurrir a el punto de equilibrio con el fin de conocer aquellos recursos necesarios y evitar un despilfarro de los mismos. Esta herramienta se puede acompañar con un estudio de la cadena de valor con que se cuenta, con el fin de determinar los procesos y actividades necesarias e identificar las actividades de las que se pueden prescindir.

 

Ya que conocemos que es el punto de equilibrio para un negocio u organización, hace falta conocer cada unos de los elementos necesarios para calcularlo:

 

Ventas o ingresos.- Son los recursos que se obtienen por la actividad de servicio o producto que se ejenajena

 

Costos: Son las erogaciones necesarias para que el negocio logre operar con normalidad, así como para producir y llevar a cabo la prestación de servicios. Estos se dividen en fijos y variables esto en atención a la regularidad, monto y tipo de erogacion.

 

Existen dos métodos para realizar el calculo del punto de equilibrio uno fijo y otro dinámico, la diferencia radica en contemplar los costos variables juntos o por separado, siendo el punto de equilibrio dinámico el mas acertado para los negocios con varios procesos.

 

El punto de equilibrio dinámico es aquel que cambia con el tiempo y en donde durante el transcurso del tiempo se presentan cambios en los activos o en las inversiones. En esta época los ejecutivos se enfrentan a los fuertes problemas económicos, los cuales pueden ser resueltos con una adecuada toma de decisiones, por tal motivo es necesario integrar mas elementos al punto de equilibrio que permitan conocer con certeza el punto en el que no se pierde y se comienza a generar utilidades.

 

El uso de este método de igual puede ser de utilidad para el fijar el precio de venta de los producto y a ser mas competitivo mediante la implementación de ventas por volumen (Ventas metas para no perder asignando determinado precio a nuestro producto o servicio).

 

Te recomendamos en caso de necesitar llevar a cabo un análisis detallado de la situación de tu negocio acudir con las personas capacitadas, el estudio del punto de equilibrio junto con la elaboración de un detallado informe de la situación financiera y métodos de financiamiento pueden llegar a ser una gran herramienta para tomar la mejor decicion en épocas de crisis.

AMPLIAN SECTOR PRIMARIO


Las personas morales y físicas que realicen preponderantemente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras pueden inscribirse dentro de los contribuyentes del sector primario y obtener los beneficios que el régimen fiscal ofrece como son estímulos y facilidades al contribuyente.
En cuanto al artículo 74 de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR) nos indica quienes podrán inscribirse en el régimen de sector primario.
“Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuestos sobre la renta conforme al régimen establecido en el capítulo VII, Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los siguientes contribuyentes.”
I)                    Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
II)                  Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, asi como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
III)                 Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
AMPLIACION
De acuerdo al artículo 74-B se amplía aún más los contribuyentes que pueden optar por inscribirse y declarar por medio de este régimen:
“las personas morales de derecho agrario que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo a la ley agraria, o  por ejidos o comunidades constituidos en términos de la referida ley, que hubieran tenido ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir los ingresos por enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, que no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta ley conforme a lo dispuesto en la sección I del capitulo II del titulo IV de la misma y determinaran el impuesto sobre la renta que corresponda aplicando la tasa establecida en el articulo 9 de esta ley.”

BENEFICIO

El impuesto determinado se reducirá en un 30%.

Requisitos nuevas personas morales

Las personas morales que inicien actividades podrán optar por aplicar lo dispuesto en el presente artículo, cuando:
  • Estimen que sus ingresos totales del ejercicio, no excederán de cinco millones de pesos
  • Al menos un 80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

MONTO LIMITE EN EJERCICIOS IRREGULARES (MENORES DE 12 MESES)

Límite para optar por el régimen de sector primario: (ingresos / Días del periodo) * 365

Requisito ante el SAT

Los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio indicado en el articulo 74-B de la LISR deberán presentar en enero del año de que se trate, un aviso ante las autoridades fiscales.

Restricciones

  • Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos o excedan el limite sus ingresos en el término del periodo dejaran de aplicar los beneficios de este régimen y deberán pagar el ISR en los términos del régimen que les corresponda.
  • Cuando durante el ejercicio excedan el limite marcado de cinco millones de pesos o el monto para periodos irregulares, dicho excedente no tendrá el beneficio de reducción del impuesto a que se refiere el articulo 74-B.
  • Cuando los contribuyentes dejen de aplicar lo dispuesto en el articulo 74-B, en ningún caso podrán volver a aplicarlo.

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PARTE DE

 

ESTIMULO FISCAL PARA ECHARLE LA MANO A DISCAPACITADOS Y EDAD AVANZADA


Dentro de la reforma fiscal aprobada y que entra en vigor en el ejercicio 2020 se siguen contemplando estímulos a las personas que empleen a personas discapacitadas y adultos mayores sin embargo se realizan cambios en algunos aspectos.
“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal tratándose de invidente”.

Existen diversas personas que aún están en posibilidades de trabajar sin embargo por algún accidente o problema médico quedan con ciertas dificultades que les impiden usar el 100% de sus capacidades corporales, pero hay actividades en diversas áreas donde estas personas pueden usar sus capacidades y dar un buen resultado como pueden ser actividades de oficina, informes y demás. Las empresas deben pensar en la inclusión de estas personas que de igual forma tienen necesidades y capacidades que brindar para poder cubrirse, la inclusión en cierto punto es dar la oportunidad a la gente de poder trabajar sin ser descartados por su condición física, económica o de culto, más bien es valorar la experiencia, actitud hacia los retos, facilidad de aprendizaje los que determinan en ciertas áreas si una persona es apta o no para cubrir cierta actividad.
El estímulo para empresas que contraten a las personas mayores de 65 años y más se conserva para que los negocios o empresas que deseen tener personal con una amplia experiencia laboral que en muchas ocasiones ayuda en la formación de nuevas empresas o negocios y en la solución de problemas o hacer más eficientes algunos negocios. En México como en gran parte de Latinoamérica existe un gran bono demográfico sin embargo este se va a ir reduciendo año con año lo cual provocara que cada vez exista más gente mayor y la gente joven será menor en número lo cual provocara una gran crisis dentro de los negocios y empresas, actualmente muchas personas en edad adulta no pueden acceder a posiciones de trabajo acordes a su nivel de preparación debido a su edad, sin embargo estas aun con ganas o necesidad de trabajar se puede ver trabajando en las calles, vendiendo, inclusive en los centros comerciales.

A continuación, se muestran los estímulos aprobados para el ejercicio 2020 en comparativa con los vigentes durante 2019.

Personal con discapacidad 2019
Requisitos
Personal con discapacidad 2020
Requisitos
Los empleadores podrán reducir sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado.
Patrón este cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 12 de la LSS y obtenga del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador.
Deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a estas personas.
Patrón este cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 15 de la LSS y obtenga del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador.
Personal con 65 o más en 2019
Requisitos
Personal con 65 o más en 2020
Requisitos
Deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a estas personas
Patrón este cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 15 de la LSS.
Deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a estas personas
Patrón este cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 15 de la LSS.


Si en tu empresa existen áreas donde se puedan desarrollar estas personas puedes aprovechar y obtener este estímulo fiscal y adicionalmente cubrir con las necesidades de tu negocio.

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