PAGOS PROVISIONALES DE ISR

PAGOS PROVISIONALES DE ISR PARA RÉGIMEN DE PERSONAS MORALES MÉXICO (EN GENERAL)

GENERALIDADES

En México de acuerdo al artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos indica:
Son obligaciones de los mexicanos:

I.                    Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012

II.                  Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III.                Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior;

IV.                Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De aquí emana la obligación que todos los mexicanos a contribuir con el gasto publico, es por esto que el gobierno nos cobra una serie de impuestos y contribuciones para poder trabajar en beneficio del país.

Y es en el código fiscal de la federación donde nos indica quienes son las personas especificas obligadas a contribuir a los gastos públicos.

Código Fiscal de la Federación Articulo 1:

- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

El Código Fiscal de la Federación nos indica que existen dos tipos de personas físicas y morales, para el desarrollo de este tema nos enfocaremos en las personas morales.

La persona moral se puede definir como un organismo creado por un conjunto de personas que se asocian para la realización de un fin en común , sin embargo para efectos fiscales nos debemos remitir a los establecido por el artículo 7 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a la letra dice:

Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Las sociedades mercantiles serán todas aquellas que se encuentren reguladas dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, algunas de estas son tan comúnmente conocidas por los consumidores como son la sociedad anónima y la sociedad cooperativa, sin embargo a continuación se enumeran la totalidad de ellas:



1.- Sociedad en nombre colectivo.
2.- Sociedad en comandita simple
3.- Sociedad de responsabilidad limitada
4.- Sociedad anónima
5.- Sociedad en comandita por acciones
6.- Sociedad cooperativa
7.- Sociedad por acciones simplificada.

La asociación en participación es un contrato en el que una persona física se asocia a una sociedad mercantil o civil con diversos objetivos sin embargo la Ley del Impuesto sobre la Renta la incluye dentro de su clasificación de persona moral.

De acuerdo al articulo 17 B del  Código Fiscal de la Federación, la asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales.

La obligación de realizar los pagos provisionales de ISR deriva del Articulo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que señala:

“Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del ejercicio

Al desglosar el enunciado nos encontramos que al referirse que los contribuyentes efectuaran pagos nos esta indicando que es una obligación ineludible, de igual forma al decir que es a cuenta del ejercicio se refiere a que para la realización de estos pagos no se hace en base al flujo de efectivo tal como es el caso de  (IVA) y de igual forma que para evitar que las empresas y organizaciones lleguen a la fecha de presentar su declaración anual no cuenten con el efectivo suficiente para liquidar sus contribuciones ya que seria una gran carga pagar por todo el ejercicio fiscal en un solo momento, de esta forma el gobierno obtiene los ingresos mensuales que requiere a través de un calculo estimado de impuestos y las empresas no comprometen eses efectivo disponible.


Objeto.- el ISR grava a las personas morales que realizan actividades preponderantemente empresariales según la LISR sin embargo en forma coloquial lo podemos definir que el objeto que causa el ISR es la Generación de Utilidades o Ganancias en una empresa.}


Plazo: los contribuyentes efectuaran los pagos provisionales a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Esto siempre contemplando lo indicado por el articulo 12 del Código Fiscal de la Federación:

“Si el ultimo día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se valla a hacer el tramite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogara el plazo hasta el día siguiente hábil. Lo dispuesto en este articulo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones, también se prorrogara el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el ultimo día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas”.






COEFICIENTE DE UTILIDAD Y DETERMINACIÓN DE ISR PAGO PROVISIONAL


COEFICIENTE DE UTILIDAD

Para poder realizar el cálculo de pago provisional el cálculo de pago provisional mensual de ISR a enterar y pagar a la federación es necesario determinar el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior:

Articulo 16 LISR fracción I. “ se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debio haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales de mismo ejercicio”.

Lo descrito por la Ley del Impuesto sobre  la Renta (LISR) se puede resumir:

Coeficiente de utilidad =Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales.

Utilidad fiscal:

La utilidad fiscal se podrá obtener del cálculo anual de ISR Presentado en el ejercicio anterior o de la declaración anual de ISR presentada por el ejercicio inmediato anterior de 12 meses.

Ingresos nominales:

En el artículo 14 fracción III tercer párrafo de la LISR nos indica. “Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación”.}

En resumen:
Ingresos nominales: Ingresos acumulables – Ajuste anual por inflación acumulable.


Debido a que se presenta la declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termina el ejercicio fiscal anterior. Las empresas no cuentan con el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior y durante los primero dos meses del ejercicio se deberá utilizar el coeficiente de utilidad que se usó para el cálculo de pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior.

Existen casos especiales en los que no se puede determinar un coeficiente de utilidad como el caso de un inicio de operación de una empresa, en tal caso no se está obligado a presentar pagos provisionales al carecer de un coeficiente.

De acuerdo al articulo 14 fraccion I cuarto párrafo de la LISR nos indica. “cuando en el ultimo ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a esta fracción, se aplicara el correspondiente al ultimo ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en mas de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales”.

De esta norma podemos concluir que si se obtiene ya se una perdida fiscal o un ejercicio menor a doce meses se tendrá que acudir al ultimo ejercicio de 12 meses inmediato anterior hasta un limite hacia atrás en el tiempo de 5 ejercicios fiscales.

 






UTILIDAD FISCAL PARA EL PAGO PROVISIONAL

La utilidad fiscal para el pago provisional se determinara multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
A continuación una cédula para determinar la utilidad estimada:

Ejemplo:

En el caso se propone un ingreso mensual de 1,000 pesos por mes así como un ajuste anual por inflación de 100 pesos mensuales a excepción de los meses de marzo, abril y mayo, en el cual se determinó un ajuste anual por inflación deducible. El Coeficiente de utilidad usado en el ejercicio anterior para fines de pagos provisionales fue de 0.25 y los ingresos declarados en la anual fueron de 20,000 pesos de igual forma se calculó un ajuste anual por inflación acumulable de 2,000 y se obtuvo una utilidad fiscal de 5,000.


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos acumulables
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
Menos
Ajuste anual por inflación acumulable
100
200
200
200
200
300
Igual
Ingresos nominales
900
1,800
2,800
3,800
4,800
5,700
Por
Coeficiente de utilidad
0.25
0.25
0.28
0.28
0.28
0.28
Igual
Utilidad estimada
225
486
784
1,064
1,344
1,596

Ingresos nominales = 20,000 – 2,000 = 18,000
Utilidad fiscal= 5,000
Coeficiente de utilidad =  5000 / 18,000 = 0.28


Disminución de la PTU pagada proporcional.

Este es un estímulo fiscal para las personas morales que se indica en el artículo 16 fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación:

“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa”.

Ejemplo:

Se genera en el ejercicio inmediato anterior una PTU por pagar de 800,000 y se paga en el mes de Mayo el importe de 500,000 pesos a los trabajadores y en el mes de septiembre se presentan otra parte de trabajadores a cobrar su PTU y se les entregan 200,000 pesos en ese mes, por el resto no se presentaron a reclamar la PTU y se acumularan para el pago del ejercicio inmediato posterior.

En el mes de yo se pagan 500 mil pesos por tal motivo se contabilizan los meses de mayo a diciembre siendo un total de 8 y se divide el importe pagado entre el numero de meses.

PTU Pagada Proporcional =  500,000 / 8 meses = 62,500 pesos al mes

Y por la PTU pagada en el mes de septiembre

PTU Pagada proporcional = 200,000 / 4 = 50,000 pesos al mes

De tal forma que para efectos del cálculo de pagos provisionales del mes de mayo a agosto se disminuirá por concepto de PTU pagada proporcional un total de 62,500 cada mes y a partir del mes de septiembre se disminuirán 62,500 más 50,000 siendo un total de 102,500.

APLICACIÓN DE PERDIDAS FISCALES.

A la utilidad estimada se le restara, en su caso la perdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades sin perjuicio de disminuir dicha perdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
Y se obtendrá la utilidad fiscal estimada.

El cálculo para determinar la utilidad fiscal quedaría:


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos acumulables
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
Menos
Ajuste anual por inflación acumulable
100
200
200
200
200
300
Igual
Ingresos nominales
900
1,800
2,800
3,800
4,800
5,700
Por
Coeficiente de utilidad
0.25
0.25
0.28
0.28
0.28
0.28
Igual
Utilidad estimada
225
486
784
1,064
1,344
1,596
menos
PTU pagada Proporcional
0
0
0
0
0
0
Menos
Perdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas
0
0
0
0
0
0
Igual
Utilidad fiscal
225
486
784
1,064
1,344
1,596

DETERMINACIÓN DE ISR PAGO PROVISIONAL

Para determinar el ISR del mes se multiplica la utilidad fiscal estimada por la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la renta (30% para 2019)

Acredita miento de pagos provisionales e ISR

Al ISR determinado se le restaran el ISR de los pagos provisionales de meses anteriores dentro del ejercicio así como el ISR retenido por terceros como son los bancos al tener una cuenta de inversión, al resultado se le conocerá como ISR de pago provisional.
  

 Calculo completo para determinación de pago provisional ISR personas morales.


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos acumulables
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
Menos
Ajuste anual por inflación acumulable
100
200
200
200
200
300
Igual
Ingresos nominales
900
1,800
2,800
3,800
4,800
5,700
Por
Coeficiente de utilidad
0.25
0.25
0.28
0.28
0.28
0.28
Igual
Utilidad estimada
225
486
784
1,064
1,344
1,596
menos
PTU pagada Proporcional
0
0
0
0
0
0
Menos
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas
0
0
0
0
0
0
Igual
Utilidad fiscal
225
486
784
1,064
1,344
1,596
Por
Tasa Art 9 LISR
30%
30%
30%
30%
30%
30%
Igual
ISR Determinado
67.5
145.8
235.2
319.20
403.2
478.8
Menos
Pagos provisionales ISR Mes anterior
0
67.5
145.8
235.2
319.2
403.2
Menos
ISR retenido por bancos
0
0
0
0
0
0
Igual
Pago provisional ISR
67.5
78.3
89.4
84
84
75.6



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