PAGOS
PROVISIONALES DE ISR PARA RÉGIMEN DE PERSONAS MORALES MÉXICO (EN GENERAL)
GENERALIDADES
En México de acuerdo al artículo 31 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos nos indica:
Son obligaciones de los mexicanos:
I.
Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria,
secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca
la ley. Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012
II.
Asistir en los días y horas designados por el
Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y
militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano,
diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III.
Alistarse y servir en la Guardia Nacional,
conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la
independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria,
así como la tranquilidad y el orden interior;
IV.
Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De aquí emana la obligación que todos los mexicanos a
contribuir con el gasto publico, es por esto que el gobierno nos cobra una
serie de impuestos y contribuciones para poder trabajar en beneficio del país.
Y es en el código fiscal de la federación donde nos indica
quienes son las personas especificas obligadas a contribuir a los gastos
públicos.
Código Fiscal de la Federación Articulo 1:
- Las personas físicas y las morales, están obligadas a
contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de
lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo
mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones
únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están
obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las
entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no
estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras
obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
El Código Fiscal de la Federación nos indica que existen dos
tipos de personas físicas y morales, para el desarrollo de este tema nos
enfocaremos en las personas morales.
La persona moral se puede definir como un organismo creado
por un conjunto de personas que se asocian para la realización de un fin en
común , sin embargo para efectos fiscales nos debemos remitir a los establecido
por el artículo 7 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a la
letra dice:
Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se
entienden comprendidas, entre otras, las sociedades
mercantiles, los organismos descentralizados que realicen
preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las
sociedades y asociaciones civiles y la
asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades
empresariales en México.
Las sociedades mercantiles serán todas aquellas que se
encuentren reguladas dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
algunas de estas son tan comúnmente conocidas por los consumidores como son la
sociedad anónima y la sociedad cooperativa, sin embargo a continuación se
enumeran la totalidad de ellas:
1.- Sociedad en nombre colectivo.
2.- Sociedad en comandita simple
3.- Sociedad de responsabilidad limitada
4.- Sociedad anónima
5.- Sociedad en comandita por acciones
6.- Sociedad cooperativa
7.- Sociedad por acciones simplificada.
La asociación en participación es un contrato en el que una
persona física se asocia a una sociedad mercantil o civil con diversos
objetivos sin embargo la Ley del Impuesto sobre la Renta la incluye dentro de
su clasificación de persona moral.
De acuerdo al articulo 17 B del Código Fiscal de la Federación, la asociación
en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones
fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas
para las personas morales en las leyes fiscales.
La obligación de realizar los pagos provisionales de ISR
deriva del Articulo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que señala:
“Los contribuyentes efectuaran
pagos provisionales mensuales a cuenta
del ejercicio”
Al desglosar el enunciado nos encontramos que al referirse
que los contribuyentes efectuaran
pagos nos esta indicando que es una obligación ineludible, de igual forma al
decir que es a cuenta del ejercicio
se refiere a que para la realización de estos pagos no se hace en base al flujo
de efectivo tal como es el caso de (IVA)
y de igual forma que para evitar que las empresas y organizaciones lleguen a la
fecha de presentar su declaración anual no cuenten con el efectivo suficiente
para liquidar sus contribuciones ya que seria una gran carga pagar por todo el
ejercicio fiscal en un solo momento, de esta forma el gobierno obtiene los
ingresos mensuales que requiere a través de un calculo estimado de impuestos y
las empresas no comprometen eses efectivo disponible.
Objeto.- el ISR grava a las personas morales que realizan
actividades preponderantemente empresariales según la LISR sin embargo en forma
coloquial lo podemos definir que el objeto que causa el ISR es la Generación de
Utilidades o Ganancias en una empresa.}
Plazo: los contribuyentes efectuaran los pagos provisionales
a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda
el pago.
Esto siempre contemplando lo indicado por el articulo 12 del
Código Fiscal de la Federación:
“Si el ultimo día del plazo o en la fecha determinada, las
oficinas ante las que se valla a hacer el tramite permanecen cerradas durante
el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogara el
plazo hasta el día siguiente hábil. Lo dispuesto en este articulo es aplicable,
inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir
declaraciones, también se prorrogara el plazo hasta el siguiente día hábil,
cuando sea viernes el ultimo día del plazo en que se deba presentar la declaración
respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas”.
COEFICIENTE DE
UTILIDAD Y DETERMINACIÓN DE ISR PAGO PROVISIONAL
COEFICIENTE DE
UTILIDAD
Para poder realizar el cálculo de pago provisional el
cálculo de pago provisional mensual de ISR a enterar y pagar a la federación es
necesario determinar el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior:
Articulo 16 LISR fracción I. “ se calculara el coeficiente
de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se
hubiera o debio haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad
fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre
los ingresos nominales de mismo ejercicio”.
Lo descrito por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se puede resumir:
Coeficiente de
utilidad =Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales.
Utilidad fiscal:
La utilidad fiscal se podrá obtener del cálculo anual de ISR
Presentado en el ejercicio anterior o de la declaración anual de ISR presentada
por el ejercicio inmediato anterior de 12 meses.
Ingresos nominales:
En el artículo 14 fracción III tercer párrafo de la LISR nos
indica. “Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los
ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación”.}
En resumen:
Ingresos nominales:
Ingresos acumulables – Ajuste anual por inflación acumulable.
Debido a que se presenta la declaración anual dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en la que termina el ejercicio fiscal
anterior. Las empresas no cuentan con el coeficiente de utilidad del ejercicio
anterior y durante los primero dos meses del ejercicio se deberá utilizar el
coeficiente de utilidad que se usó para el cálculo de pagos provisionales del
ejercicio inmediato anterior.
Existen casos especiales en los que no se puede determinar
un coeficiente de utilidad como el caso de un inicio de operación de una
empresa, en tal caso no se está obligado a presentar pagos provisionales al
carecer de un coeficiente.
De acuerdo al articulo 14 fraccion I cuarto párrafo de la
LISR nos indica. “cuando en el ultimo ejercicio de 12 meses no resulte
coeficiente de utilidad conforme a esta fracción, se aplicara el
correspondiente al ultimo ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho
coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en mas de cinco años a aquel
por el que se deban efectuar los pagos provisionales”.
De esta norma podemos concluir que si se obtiene ya se una
perdida fiscal o un ejercicio menor a doce meses se tendrá que acudir al ultimo
ejercicio de 12 meses inmediato anterior hasta un limite hacia atrás en el
tiempo de 5 ejercicios fiscales.
UTILIDAD FISCAL PARA
EL PAGO PROVISIONAL
La utilidad fiscal para el pago provisional se determinara
multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción
anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido
desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere
el pago.
A continuación una cédula para determinar la utilidad
estimada:
Ejemplo:
En el caso se propone un ingreso mensual de 1,000 pesos por
mes así como un ajuste anual por inflación de 100 pesos mensuales a excepción
de los meses de marzo, abril y mayo, en el cual se determinó un ajuste anual
por inflación deducible. El Coeficiente de utilidad usado en el ejercicio
anterior para fines de pagos provisionales fue de 0.25 y los ingresos
declarados en la anual fueron de 20,000 pesos de igual forma se calculó un
ajuste anual por inflación acumulable de 2,000 y se obtuvo una utilidad fiscal
de 5,000.
Concepto
|
Enero
|
Febrero
|
Marzo
|
Abril
|
Mayo
|
Junio
|
|
Ingresos acumulables
|
1,000
|
2,000
|
3,000
|
4,000
|
5,000
|
6,000
|
|
Menos
|
Ajuste anual por inflación acumulable
|
100
|
200
|
200
|
200
|
200
|
300
|
Igual
|
Ingresos nominales
|
900
|
1,800
|
2,800
|
3,800
|
4,800
|
5,700
|
Por
|
Coeficiente de utilidad
|
0.25
|
0.25
|
0.28
|
0.28
|
0.28
|
0.28
|
Igual
|
Utilidad estimada
|
225
|
486
|
784
|
1,064
|
1,344
|
1,596
|
Ingresos nominales = 20,000 – 2,000 = 18,000
Utilidad fiscal= 5,000
Coeficiente de utilidad =
5000 / 18,000 = 0.28
Disminución de la PTU
pagada proporcional.
Este es un estímulo fiscal para las personas morales que se
indica en el artículo 16 fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación:
“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que
tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con
el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en
los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los
pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del
ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en
los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa”.
Ejemplo:
Se genera en el ejercicio inmediato anterior una PTU por
pagar de 800,000 y se paga en el mes de Mayo el importe de 500,000 pesos a los
trabajadores y en el mes de septiembre se presentan otra parte de trabajadores
a cobrar su PTU y se les entregan 200,000 pesos en ese mes, por el resto no se
presentaron a reclamar la PTU y se acumularan para el pago del ejercicio
inmediato posterior.
En el mes de yo se pagan 500 mil pesos por tal motivo se
contabilizan los meses de mayo a diciembre siendo un total de 8 y se divide el
importe pagado entre el numero de meses.
PTU Pagada Proporcional =
500,000 / 8 meses = 62,500 pesos al mes
Y por la PTU pagada en el mes de septiembre
PTU Pagada proporcional = 200,000 / 4 = 50,000 pesos al mes
De tal forma que para efectos del cálculo de pagos
provisionales del mes de mayo a agosto se disminuirá por concepto de PTU pagada
proporcional un total de 62,500 cada mes y a partir del mes de septiembre se
disminuirán 62,500 más 50,000 siendo un total de 102,500.
APLICACIÓN DE
PERDIDAS FISCALES.
A la utilidad estimada se le restara, en su caso la perdida fiscal
de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades sin
perjuicio de disminuir dicha perdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
Y se obtendrá la utilidad fiscal estimada.
El cálculo para determinar la utilidad fiscal quedaría:
Concepto
|
Enero
|
Febrero
|
Marzo
|
Abril
|
Mayo
|
Junio
|
|
Ingresos acumulables
|
1,000
|
2,000
|
3,000
|
4,000
|
5,000
|
6,000
|
|
Menos
|
Ajuste anual por inflación acumulable
|
100
|
200
|
200
|
200
|
200
|
300
|
Igual
|
Ingresos nominales
|
900
|
1,800
|
2,800
|
3,800
|
4,800
|
5,700
|
Por
|
Coeficiente de utilidad
|
0.25
|
0.25
|
0.28
|
0.28
|
0.28
|
0.28
|
Igual
|
Utilidad estimada
|
225
|
486
|
784
|
1,064
|
1,344
|
1,596
|
menos
|
PTU pagada Proporcional
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Menos
|
Perdidas fiscales pendientes de
amortizar actualizadas
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Igual
|
Utilidad fiscal
|
225
|
486
|
784
|
1,064
|
1,344
|
1,596
|
DETERMINACIÓN DE ISR
PAGO PROVISIONAL
Para determinar el ISR del mes se multiplica la utilidad
fiscal estimada por la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto
sobre la renta (30% para 2019)
Acredita miento de
pagos provisionales e ISR
Al ISR determinado se le restaran el ISR de los pagos
provisionales de meses anteriores dentro del ejercicio así como el ISR retenido
por terceros como son los bancos al tener una cuenta de inversión, al resultado
se le conocerá como ISR de pago provisional.
Concepto
|
Enero
|
Febrero
|
Marzo
|
Abril
|
Mayo
|
Junio
|
|
Ingresos acumulables
|
1,000
|
2,000
|
3,000
|
4,000
|
5,000
|
6,000
|
|
Menos
|
Ajuste anual por inflación acumulable
|
100
|
200
|
200
|
200
|
200
|
300
|
Igual
|
Ingresos nominales
|
900
|
1,800
|
2,800
|
3,800
|
4,800
|
5,700
|
Por
|
Coeficiente de utilidad
|
0.25
|
0.25
|
0.28
|
0.28
|
0.28
|
0.28
|
Igual
|
Utilidad estimada
|
225
|
486
|
784
|
1,064
|
1,344
|
1,596
|
menos
|
PTU pagada Proporcional
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Menos
|
Pérdidas fiscales pendientes de
amortizar actualizadas
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Igual
|
Utilidad fiscal
|
225
|
486
|
784
|
1,064
|
1,344
|
1,596
|
Por
|
Tasa Art 9 LISR
|
30%
|
30%
|
30%
|
30%
|
30%
|
30%
|
Igual
|
ISR Determinado
|
67.5
|
145.8
|
235.2
|
319.20
|
403.2
|
478.8
|
Menos
|
Pagos provisionales ISR Mes anterior
|
0
|
67.5
|
145.8
|
235.2
|
319.2
|
403.2
|
Menos
|
ISR retenido por bancos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Igual
|
Pago provisional ISR
|
67.5
|
78.3
|
89.4
|
84
|
84
|
75.6
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Comenta y ayuda a crecer este blog