CALCULO DE ISR A RETENER EN CASOS DE SEPARACIÓN DE PERSONAL SUBORDINADO
EN GENERAL
Todo en la vida tiene su tiempo y este es limitado, al igual que las empresas que en casos son fundadas para trabajar hasta el logro de un objetivo y de ahí viene su extinción, así es igual en las relaciones laborales en las cuales por motivos de mejora laboral, calidad de vida o superación personal, así como por mal rendimiento se ven en la necesidad de separarse de una organización o empresa.
Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, y son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón:
a) Engañarlo el trabajador o en su caso el sindicato con referencias y certificados falsos de la capacidad del trabajador para desempeñar el cargo.
b) Incurra el trabajador en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón y familiares.
c) Cometer contra alguno de sus compañeros alguno de los actos del inciso b.
d) Cometer los actos de violencia enumerados en el inciso b contra el patrón , familiares, personal directivo y administrativo fuera del servicio laboral.
e) Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas
y demás objetos relacionados con el trabajo.
f) Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla el inciso e, siempre que sean
graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
g) Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
h) Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier
persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
i) Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,
con perjuicio de la empresa.
j) Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso
del patrón o sin causa justificada.
k) Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que
se trate del trabajo contratado.
l) Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades.
m) Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica
n) La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
cumplimiento de la relación de trabajo.
El trabajador deberá informar el despido a trabajador asi como sus causas por las que procede a realizarlo.
Cuando el patrón despida a un trabajador de forma injustificada este tendrá que indemnizarlo de acuerdo al articulo 50 de la ley federal del trabajo con:
- En relaciones laborales menores a un año, una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados
- En relaciones que exceden de un año en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
- Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años trabajados.
- en caso de que el patrón se rehusé a reinstalar al trabajador tendrá que considerar entregar a este adicionalmente el importe de tres meses de salario y si en juicio sale favorecido el trabajador tendrá que reinstalarlo y pagar salarios vencidos hasta un periodo máximo de 12 meses.
de igual forma a parte del despido se puede llevar a cabo la terminación de una relación laboral por:
- El mutuo consentimiento de las partes.
- La muerte del trabajador.
- La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital.
- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
para estos casos el patrón estará obligado a entregar una cantidad correspondiente a las proporciones de sueldo, vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones a que el trabajador tenga derecho.
CALCULO DE ISR ANUAL Y A RETENER POR PARTE DEL PATRÓN
No se calculara ni retendrá por indemnización derivado de riesgos de trabajo o enfermedades consideradas por las leyes, contratos colectivos, o contratos individuales de ley.
Una vez identificados los conceptos que se consideran para determinar una indemnización o liquidación que le corresponde a un trabajador, se tiene la obligación de retener el impuesto sobre la renta de acuerdo a la ley del ISR, no sin antes tener el cuenta la excencion mencionada en el articulo 93 fracción VIII:
No se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
" Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada años de servicios o de contribución. Toda fracción de mas de seis meses se considerara un año completo."
Con esto le permite al trabajador una excencion de hasta 90 días del SMG por cada año de trabajo.
De igual forma para:
- Aguinaldo que en ley del impuesto sobre la renta se encuentra como gratificación se tiene una excencion del ingreso hasta por un salario elevado a treinta días
- En PTU y prima vacacional recibida por el trabajador de 15 días de SMG por cada uno de los ingresos.
- Primas dominicales 1 SMG por cada domingo que se labore.
Al elaborar la liquidación de un trabajador se tendrán que tomar en cuenta estos factores al realizar el calculo de la retención de ISR a realizar, sin embargo en el caso especifico al importe percibido por indemnizacion se tiene que para realizar esta retención:
Debemos proceder de acuerdo al articulo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que nos indica realizar dos cálculos, de acuerdo a sus fracciones I y II:
Fracción I: Del total de percepciones por este concepto, se separara una cantidad igual a la del ultimo sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el ISR en el año calendario de que se trate y se calculara.
Formula Fracción I:
Total percibido de indemnizaciones.
Menos: 90 días de salario mínimo general por cada año laborado.
Igual: Importe de indemnizaciones que gravan ISR
Menos: 1 mes de Sueldo Mensual Ordinario
Mas: percepciones que recibió en el año calendario
Igual: Ingresos acumulables
Menos: Limite Inferior
Igual: Excedente
Por: Porcentaje sobre el excedente
Igual: Impuesto marginal
Mas: Cuota fija
Igual: ISR de la fracción I.
Fracción II: Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
Formula de la fracción II:
Total percibido de indemnizaciones.
Menos: 90 días de salario mínimo general por cada año laborado.
Igual: Importe de indemnizaciones que gravan ISR
Menos: 1 mes de Sueldo Mensual Ordinario
Igual: Ingresos gravables fracción II
Igual: Excedente
Por: Porcentaje sobre el excedente
Igual: Impuesto marginal
Mas: Cuota fija
Igual: ISR de la fracción II.
Se sumaran los impuestos determinados conforme a las dos fracciones y se obtendrá el ISR anual que le corresponde al trabajador por sus Ingresos percibidos durante el ejercicio.
una vez determinado el ISR Anual de trabajador se le restara el importe de ISR que se le ha retenido por sueldos y demás prestaciones durante el año y el resultado sera el ISR a Retener por el patrona.
Para determinar las contribuciones locales te puede interesar:
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