LA
PARTICIPACIÓN LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS
Es un derecho que tiene toda persona que realice un trabajo digno de acuerdo al Articulo 123 Aparado A Fracción IX de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, "Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas."
REGULACIÓN LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El otorgar a los trabajadores una parte de las utilidades obtenidas en el ejercicio o el año trabajado se contempla en el capitulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, en el articulo 117 dentro de la misma ley a la letra dice:
"Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas."
De lo anterior podemos destacar que la ley al decir "Participaran" esta indicando que es un derecho de los trabajadores recibir una parte de las utilidades, de igual forma indica que es de conformidad al porcentaje que determine la comisión nacional y este es del 10% (porcentaje que no ha sufrido cambios).
La PTU se determinara de multiplicando la utilidad base por el porcentaje fijado por la comisión nacional y de acuerdo al articulo 120 de la Ley Federa del Trabajo "Para los efectos de esta ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre La renta."
CALCULO DE LA RENTA GRAVABLE
Y para determinar la renta gravable que sera considerada como la base con la que se determinara la Participación de los Trabajadores en as Utilidades de las empresas, nos remitimos al Articulo 9 ultimo y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el que se indica el método para determinar la renta gravable:
"Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123,
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las
cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley."
De tal forma que se puede entender el calculo de una forma mas rápido dela siguiente forma:
luego se multiplica por el porcentaje fijado por la comisión nacional y se obtiene la PTU determinada como se puede observar:
PLAZO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN
De acuerdo al articulo 122 de la Ley Federal del Trabajo el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando este en tramite objeción de los trabajadores .
QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR NO SE PRESENTA A RECLAMAR SU PTU?
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregara a la utilidad repartible del año siguiente.
FORMA DE DISTRIBUIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
La PTU determinada en el de acuerdo al articulo 120 de la Ley Federal del Trabajo se dividirá en dos partes iguales y esta deberá ser entregada a los trabajadores tomando dos consideraciones:
- Días trabajados por cada uno de los trabajadores
- Salarios devengados
Para facilitar el calculo de la PTU que se le entregara a los trabajadores es necesario calcular un factor por cada una de las dos consideraciones: Días trabajados y Salarios devengados para esto se debe:
Factor = Importe a repartir / Total de días trabajados por todos los trabajadores.
Factor = Importe a repartir / Total de Salarios devengados.
Cabe señalar que para salarios devengados no se debe tomar como base el Salario Diario Integrado si no que deben excluirse de el concepto para PTU gratificaciones, percepciones, tiempo extra y demás prestaciones a que se refiere el articulo 84 de la Ley Federal del Trabajo donde se determina que se considerara como salario diario integrados.
EMPRESAS EXCEPTUADAS EN LA OBLIGACIÓN DE REPARTIR UTILIDADES
1.- Las empresas de nueva creación, (durante el primer año de funcionamiento)
2.- Las empresas de nueva creación , dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (Inovacion) Durante los dos primer años de funcionamiento.
3.- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
4.- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes.
5.- El IMSS y las instituciones publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
6.- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria del trabajo y previsión social.
QUE SE NECESITA PARA QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN TENER DERECHO A PTU
a) Los directores, administradores, y gerentes generales de las empresas no participaran en las utilidades.
b) Los demás trabajadores de confianza participaran en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de mas alto salario dentro de la empresa, o a falta de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerara este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
c) Las madres trabajadores, durante los periodos pre y post natales, y los trabajadores con incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
d) Se citara a los trabajadores de la industria de la construcción que tienen derecho a participar de la PTU.
e) Los trabajadores domésticos no participaran en el reparto de utilidades.
f) Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
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