IMPUESTO SOBRE NOMINA
El impuesto sobre nomina es un impuesto local que se paga por las remuneraciones al personal, el importe o la tasa de este varia de acuerdo a la entidad y la puedes encontrar en la ley de hacienda o en su caso en el código fiscal, de cada estado.
El impuesto sobre nomina lo recauda el estado con el fin de obtener recursos adicionales a los que recibe de la federación y tanto la tasa como la base para su calculo puede variar.
En este caso nos remitiremos como ejemplo a la Ciudad de México y el estado de México, estados vecinos con un marco fiscal para impuestos locales un poco diferentes.
los datos que necesitamos conocer para poder entender un impuesto o contribución son los elementos básicos
- Sujeto
- Objeto
- Tasa o Tarifa
- Base
En la ciudad de México
Estos datos los obtendremos de la ley correspondiente. por ejemplo en la ciudad de México si buscamos en el código fiscal de la ciudad de México encontramos en el Capitulo V Del impuesto sobre nominas, Articulo 156 primer párrafo, que nos dice:
"Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas,
las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en
dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal
subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue."
Sujeto: Personas Físicas y Morales en La ciudad de México
Objeto: realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado
Del primer párrafo se puede lograr identificar el sujeto y el objeto que están obligados al pago del impuesto sobre nomina en la Ciudad de México, de igual forma nos menciona de forma muy importante que deben estar realizando erogaciones en La Ciudad de México por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, lo cual quiere decir que no importa si la persona Física o Moral se encuentre en la ciudad de México, mas bien si se tiene personal laborando dentro del distrito federal y por las remuneraciones pagadas a ese personal esta obligado a pagar el impuesto sobre nomina.
En el articulo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México nos indica la Tasa que se tendrá que pagar por concepto de impuesto sobre la nomina.- "El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del
3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de
remuneraciones al trabajo personal subordinado."
Nos indica que la tasa a pagar sera del 3% y de igual forma la Base son las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
En el articulo 156 Segundo párrafo a la letra dice:
"Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a
remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes"
lo cual nos indica los conceptos que formaran parte de la base para el calculo del impuesto sobre nominas, los cuales son:
- Sueldos y salarios.
- Tiempo extraordinario de trabajo.
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
- Compensaciones.
- Gratificaciones y aguinaldos.
- Participación patronal al fondo de ahorro.
- Primas de antigüedad.
- Comisiones.
- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
Como se puede notar el Código Fiscal de la Ciudad de México no incluye todos los conceptos por los que un trabajador remunerado percibe por su trabajo.
Cada estado establece sus formas de llamar la atención de los inversionistas y empresarios por medio de estímulos o facilidades fiscales en este caso de "impuesto sobre nominas" y teniendo en cuenta que la nomina es una de las erogaciones mas fuertes en las empresas,si se debe tomar en consideración al momento de elegir en que estado de la república una empresa operara.
De esta forma en el articulo 157 del Codigo Fiscal de la Ciudad de México nos indican las erogaciones que no formaran parte de la base para el impuesto sobre nominas.
"No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones
que se realicen por concepto de"
a) Instrumentos y materiales necesarios para la ejecucion del trabajo.
b) Aportaciones al sistema de ahorro para el retiro
c) Gastos funerarios
d) Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u
otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la
ley aplicable.
e) Aportaciones al INFONAVIT y al FOVISSSTE.
f) Cuotas al IMSS E ISSSTE
g) Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus
trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para
constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado
de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de
pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
h) Gastos de representación y Viáticos.
i) Alimentación, habitación y despensas onerosas.
En el caso de la alimentación, habitación y despensas onerosas la ley no señala el porcentaje o la cantidad que se considera como oneroso para este concepto por tal motivo se puede llegar considerar un importe desde 1 peso en el caso de la Ciudad de México.
j) Intereses subsidiados en créditos al personal.
k) Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la
póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora.
l) Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de
manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
En el caso de previsión social nos tenemos que remitir a los que indica el articulo 7 de la ley del impuesto sobre la renta debido a que el Código Fiscal de la Ciudad de México no lo menciona y este a la letra dice:
Articulo. 7, quinto párrafo, de la ley del impuesto sobre la renta: " Se considerara previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficiosa favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia."
En la actualidad para efectos de ISR las empresas han optado por eliminar las prestaciones ya que no son deducibles al 100% y muy frecuentemente las únicas prestaciones que se llegan a encontrar son, Vales de despensa y seguros médicos.
m) Las participaciones en las utilidades de la empresa. (PTU)
n) Personas contratadas con discapacidad.
Como requisitos para excluir de la base del impuesto sobre la nomina en la Ciudad de México, tendrán que estar registradas en contabilidad dichas erogaciones.
El impuesto sobre nominas se causara en el momento en que se realicen dichas erogaciones y se deberá pagar y enterar mediante declaración mensual a mas tardar el 17 del mes siguiente en que se causen.
para poder realizar una comparación sobre el por que se debe tener un buen entendimiento del tema y no dejar los impuestos locales en un animo de poca importancia, se comparara contra lo que se requiere en el Estado de México por concepto de Impuesto sobre Nomina.
En el Estado de México
En el estado de México podemos encontrar lo relacionado con este impuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y se le conoce como "Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal" y en el articulo 56 primer párrafo del mismo Código Financiero nos dice:
Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
Sujeto: Las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación.
Objeto: Que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado.
Tasa o Tarifa: Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 3.0% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen.
Para el estado de México de acuerdo al articulo 56 cuarto párrafo del Código Financiero se consideran remuneraciones al trabajo personal las siguientes:
- Pagos de sueldos y salarios.
- Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.
- Pagos de premios, bonos, estimulos, incentivos y ayudas.
- Pagos de compensaciones.
- Pagos de gratificaciones y aguinaldos.
- Pagos de participacion patronal al fondo de ahorros.
- Pagos de primas de antiguedad.
- Pagos de participacion de los trabajadores en las utilidades.
- Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitacion, inclusive con la reserva del derecho de su dominio.
- Pagos de comisiones.
- Pagos realizados a admnistradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas juridicas colectivas, que provengan de una relacion de trabajo personal.
- Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores.
- Pagos de despensa en efectivo, en especie o vales.
- Pagos en efectivo o en especie directa o indirectamente otorgados por los servicios de transporte proporcionados a los trabajadores.
- Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida.
- Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal, independientemente de la denominación que se le otorgue.
Como se puede observar en el estado de México se consideran todos los ingresos que un empleado o trabajador puede recibir como parte de la base para el calculo del impuesto sobre nomina.
Sin embargo en el articulo 59 del Codigo Financiero del Estado de México nos menciona por que tipo de erogaciones no se pagara el impuesto y por lo tanto no formara parte de la base el mismo.
- Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.
- Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales.
- Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.
- Pagos a personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría.
- Contraprestaciones pagadas por las instituciones de asistencia privada reconocidas por el estado.
- Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado.
Calculo
Una vez identificados las erogaciones que paran a formar parte de la para el calculo del impuesto sobre nominas, se multiplicara el saldo de la base por la tasa o tarifa que fijen las leyes de tu localidad y el resultado sera el impuesto a declarar en tu estado.
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