POR QUE ES MEJOR CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES?



POR QUE ES MAS RECOMENDABLE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES??


Las personas físicas y morales en México están obligadas a realizar pagos mensuales a cuenta de ISR anual y pagos definitivos por impuesto al valor agregado, sin embargo muchos contribuyentes en su afán de obtener la mejor o mayor ganancia posible, trata de pagar siempre lo menos en cuanto a impuestos y contribuciones pero las preguntas que uno debería hacerse es, vale la pena? la respuesta es no.

Retenciones e impuestos definitivos

los contribuyentes de acuerdo al articulo 1A de la Ley del Impuesto al valor Agregado las personas morales y personas físicas que se dediquen a las actividades que gravan impuesto al valor agregado, tendrán la obligación de retener las dos terceras partes del este siendo la tasa general del 16% las dos terceras partes serian 10.6666 y este no es propiedad de la entidad retenedora, si no que solo es una obligación de retenedor y entero.

Por eso en contabilidad debe quedar bien identificado el monto del impuesto al valor agregado que se traslada al consumidor final y de igual forma de iva acreditable o pagado por el retenedor.

En cuanto a ISR de igual forma en las empresas y algunas personas físicas con actividad empresarial se cuenta con trabajadores que dan su servicio personal subordinado, y de acuerdo al articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se deben realizar retenciones a los trabajadores sobre el sueldo pagado en el mes de acuerdo a la tarifa señalada en el mismo articulo y debe ser enterada a mas tardar el 17 del mes siguiente al mes que se presenta.

Que puede suceder si se omite o no se enteran las retenciones?

Al momento de enterarlas y pagarlas por ser en un periodo extemporáneo se tendrían que pagar actualizaciones, multas y recargos por esta causa y se puede llegar hasta ser considerado defraudación fiscal:

Defraudación fiscal

En el articulo 109 del Código Fiscal de la federación  que trata las sanciones que  se sancionan con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal encontramos:

Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

Fracción II . Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

En el mismo articulo se mencionan:

  • De igual forma informar al sistema de administración tributaria mediante declaración deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
  • Informar egresos superiores a los ingresos obtenidos de no ser comprobada la discrepancia fiscal
  • Beneficiarse sin derecho de un subsidio o estimulo fiscal.
  • Simule uno o mas actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
  • Sea responsable por omitir presentar por mas de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
  • Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.



Cuales son las penas aplicables al delito de defraudación fiscal.

En el articulo 108 del Código Fiscal de la Federación cuarto párrafo nos indica:

El delito de defraudación fiscal se sancionara con las penas siguientes:


Sin embargo, es importante señalar que de acuerdo al articulo 109 fracción III ultimo párrafo del Código Fiscal de la Federación indica;

No se formulara querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el prejuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.



Hay casos en los que por errores de sistema o errores humanos las empresas enteran alguna Retención, ingreso o deducción de forma equivocada y si esta corrige como se menciona en el párrafo anterior la empresa solo se hará acreedora a pagar una posible multa , recargo y actualización de la contribución a pagar sin tener la presunción de estar llevando a cabo una defraudación fiscal.



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