AMPLIAN SECTOR PRIMARIO


Las personas morales y físicas que realicen preponderantemente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras pueden inscribirse dentro de los contribuyentes del sector primario y obtener los beneficios que el régimen fiscal ofrece como son estímulos y facilidades al contribuyente.
En cuanto al artículo 74 de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR) nos indica quienes podrán inscribirse en el régimen de sector primario.
“Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuestos sobre la renta conforme al régimen establecido en el capítulo VII, Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los siguientes contribuyentes.”
I)                    Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
II)                  Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, asi como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
III)                 Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
AMPLIACION
De acuerdo al artículo 74-B se amplía aún más los contribuyentes que pueden optar por inscribirse y declarar por medio de este régimen:
“las personas morales de derecho agrario que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo a la ley agraria, o  por ejidos o comunidades constituidos en términos de la referida ley, que hubieran tenido ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir los ingresos por enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, que no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta ley conforme a lo dispuesto en la sección I del capitulo II del titulo IV de la misma y determinaran el impuesto sobre la renta que corresponda aplicando la tasa establecida en el articulo 9 de esta ley.”

BENEFICIO

El impuesto determinado se reducirá en un 30%.

Requisitos nuevas personas morales

Las personas morales que inicien actividades podrán optar por aplicar lo dispuesto en el presente artículo, cuando:
  • Estimen que sus ingresos totales del ejercicio, no excederán de cinco millones de pesos
  • Al menos un 80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

MONTO LIMITE EN EJERCICIOS IRREGULARES (MENORES DE 12 MESES)

Límite para optar por el régimen de sector primario: (ingresos / Días del periodo) * 365

Requisito ante el SAT

Los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio indicado en el articulo 74-B de la LISR deberán presentar en enero del año de que se trate, un aviso ante las autoridades fiscales.

Restricciones

  • Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos o excedan el limite sus ingresos en el término del periodo dejaran de aplicar los beneficios de este régimen y deberán pagar el ISR en los términos del régimen que les corresponda.
  • Cuando durante el ejercicio excedan el limite marcado de cinco millones de pesos o el monto para periodos irregulares, dicho excedente no tendrá el beneficio de reducción del impuesto a que se refiere el articulo 74-B.
  • Cuando los contribuyentes dejen de aplicar lo dispuesto en el articulo 74-B, en ningún caso podrán volver a aplicarlo.

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PARTE DE

 

ESTIMULO FISCAL PARA ECHARLE LA MANO A DISCAPACITADOS Y EDAD AVANZADA


Dentro de la reforma fiscal aprobada y que entra en vigor en el ejercicio 2020 se siguen contemplando estímulos a las personas que empleen a personas discapacitadas y adultos mayores sin embargo se realizan cambios en algunos aspectos.
“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal tratándose de invidente”.

Existen diversas personas que aún están en posibilidades de trabajar sin embargo por algún accidente o problema médico quedan con ciertas dificultades que les impiden usar el 100% de sus capacidades corporales, pero hay actividades en diversas áreas donde estas personas pueden usar sus capacidades y dar un buen resultado como pueden ser actividades de oficina, informes y demás. Las empresas deben pensar en la inclusión de estas personas que de igual forma tienen necesidades y capacidades que brindar para poder cubrirse, la inclusión en cierto punto es dar la oportunidad a la gente de poder trabajar sin ser descartados por su condición física, económica o de culto, más bien es valorar la experiencia, actitud hacia los retos, facilidad de aprendizaje los que determinan en ciertas áreas si una persona es apta o no para cubrir cierta actividad.
El estímulo para empresas que contraten a las personas mayores de 65 años y más se conserva para que los negocios o empresas que deseen tener personal con una amplia experiencia laboral que en muchas ocasiones ayuda en la formación de nuevas empresas o negocios y en la solución de problemas o hacer más eficientes algunos negocios. En México como en gran parte de Latinoamérica existe un gran bono demográfico sin embargo este se va a ir reduciendo año con año lo cual provocara que cada vez exista más gente mayor y la gente joven será menor en número lo cual provocara una gran crisis dentro de los negocios y empresas, actualmente muchas personas en edad adulta no pueden acceder a posiciones de trabajo acordes a su nivel de preparación debido a su edad, sin embargo estas aun con ganas o necesidad de trabajar se puede ver trabajando en las calles, vendiendo, inclusive en los centros comerciales.

A continuación, se muestran los estímulos aprobados para el ejercicio 2020 en comparativa con los vigentes durante 2019.

Personal con discapacidad 2019
Requisitos
Personal con discapacidad 2020
Requisitos
Los empleadores podrán reducir sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado.
Patrón este cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 12 de la LSS y obtenga del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador.
Deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a estas personas.
Patrón este cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 15 de la LSS y obtenga del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador.
Personal con 65 o más en 2019
Requisitos
Personal con 65 o más en 2020
Requisitos
Deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a estas personas
Patrón este cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 15 de la LSS.
Deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a estas personas
Patrón este cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 15 de la LSS.


Si en tu empresa existen áreas donde se puedan desarrollar estas personas puedes aprovechar y obtener este estímulo fiscal y adicionalmente cubrir con las necesidades de tu negocio.

IVA EN PLATAFORMAS DIGITALES



Con las nuevas alternativas que se tienen en el mundo globalizado en que vivimos se han diversificado las posibilidades, actividades, medios y herramientas con que se puede obtener ingresos, en este caso el avance tecnológico que está sucediendo en el mundo se vive de una forma acelerada y el gobierno ha observado esta revolución tecnológica una oportunidad de obtener ingresos para las arcas y es así como se han llevado reformas en este término en materia fiscal con el objetivo de incorporar a las personas y negocios que hacen uso de los medios tecnológicos como por ejemplo: plataformas digitales, aplicaciones informáticas, etc., y que estos aporten al gasto publico tal y como lo indica el articulo 31 ( Obligaciones de los Mexicanos) cuarto párrafo de la constitución política de los estados unidos mexicanos que a la letra dice:

“Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa                 que dispongan las leyes”.

En México los impuestos federales principales son el IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), para efectos de mayor practicidad en este capítulo se estudiará como aplicará el IVA para efectos de los ingresos que se obtengan a través de los medios tecnológicos en particular a través de internet.

En la reforma fiscal llevada a cabo por el gobierno y que será aplicada a partir del primer día de enero 2020 se adicionan nuevos artículos que establecerán las reglas con las que se gravara las actividades llevadas a cabo a través de internet.

Los actos o actividades que se gravaran son las mismas que siempre se han contemplado las cuales son de acuerdo al Art 1 fracciones I a la IV.

  • Enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios independientes.
  • Otorguen uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

De igual forma se menciona que el impuesto se calculara por los ingresos generados aplicando la tasa del 16%. Y se agrega en el tercer párrafo:

“El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1-A, 3., Tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a).”

Se hace relevante que se entenderá por traslado del impuesto inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos “1-A, 3., Tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a)” artículos que hacen referencia a los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, aplicaciones informáticas y demás medios.

OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO

En el artículo 1-A se indican los contribuyentes que se encuentran obligados a realizar la retención de Impuesto al Valor Agregado y dentro de las reformas que entraran en vigor en 2020 se adiciona el artículo 1-A Bis en el que se obliga a las personas que lleven a cabo actividades a través de plataformas digitales, aplicaciones, internet, etc.

“Los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente ley de la ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen con intermediarios en actividades realizadas por terceras afectas al pago del impuesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de este ordenamiento”.

Los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la ley del impuesto al valor agregado nos da las siguientes actividades:



CONCEPTO
INGRESO
NO SE CONSIDERA
LOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS QUE SEAN OFERENTES DE BIENES O SERVICIOS Y LOS DEMANDANTES DE LOS MISMOS
SI

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS

NO



En este caso se están refiriendo a las plataformas de ventas que han surgido y no se considera cuando se enajenen muebles usados. ejemplos (Amazon, Mercado Libre, Segunda mano).



OBLIGACIONES DE LOS RETENEDORES

Estos negocios estarán de acuerdo al artículo 18-J obligados a:

Publicar en su página de internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios y otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan dichos intermediarios.

 Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán:

  • Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o conceda el uso o goce temporal de bienes, el 50% del impuesto al valor agregado cobrado.
  • Tratándose de las personas a que se refiere este inciso, que no proporcionen a las personas mencionadas en el primer párrafo de este articulo la clave en el registro federal de contribuyentes, prevista en la fracción III, inciso b) del mismo, la retención se deberá efectuar al 100%. El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación del pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.

  • Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiere efectuado.
  • Expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención un comprobante fiscal digital por internet de retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.
  • Inscribirse en el RFC.



SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS E INTERNET QUE GRAVAN



CONCEPTO
INGRESO
NO SE CONSIDERA
DESCARGA O ACCESO A IMÁGENES
SI

DESCARGA O ACCESO A PELÍCULAS
SI

DESCARGA O ACCESO A TEXTO, INFORMACIÓN
SI

DESCARGA O ACCESO A VIDEO, AUDIO, MÚSICA Y JUEGOS
SI

AMBIENTES MULTIJUGADOR
SI

OBTENCIÓN DE TONOS MÓVILES
SI

LA VISUALIZACIÓN DE NOTICIAS EN LÍNEA
SI

INFORMACIÓN SOBRE EL TRAFICO
SI

PRONÓSTICOS METEOROLÓGICOS Y ESTADÍSTICAS
SI

DESCARGA O ACCESO A LIBROS, PERIÓDICOS O REVISTAS

NO
LOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS QUE SEAN OFERENTES DE BIENES O SERVICIOS Y LOS DEMANDANTES DE LOS MISMOS
SI

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS

NO
CLUBES EN LÍNEA Y PAGINAS DE CITAS
SI

ENSEÑANZA A DISTANCIA, TEST O EJERCICIOS.
SI




Cuando los servicios digitales ya mencionados se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en el artículo 18-J de la ley del IVA, el impuesto al valor agregado se calculara aplicando la tasa del 16% únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios de forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70% al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B (intermediarios entre terceros).

RETENCIÓN COMO PAGO DEFINITIVO

Los contribuyentes personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de 300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de personas podrán ejercer la opción de considerar la retención que se les haya efectuado como definitiva, cuando la retención se halla realizado por la totalidad de las actividades en la intermediación.

De igual forma se podrá aplicar esta opción cuando el contribuyente cobre directamente algunos bienes o servicios, siempre que en este caso se presente una declaración mensual por los cobros realizados directamente y se aplicará la tasa del 8%.

DISPOSICIONES PARA LOS QUE OPTEN POR RETENCIÓN COMO PAGO DEFINITIVO

1.- Inscribirse al RFC.

2.- No tendrán derecho a efectuar acredita miento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado a la tasa del 8%.

3.- Conservar CFDI de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.

4.- Expedirán el comprobante fiscal digital por internet a los adquirientes de bienes o servicios.
5.- Presentaran un aviso de opción ante el SAT. Dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de intermediarios (plataformas digitales).

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