LA IMPORTANCIA DE LA CUFIN PARA LOS SOCIOS, ACCIONISTAS Y PERSONAS MORALES.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA Y SU DETERMINACIÓN


IMPORTANCIA DE TENER BIEN IDENTIFICADA LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

La cuenta de utilidad fiscal neta es muy importante para aquellas personas morales que distribuyan dividendos y por los cuales este obligada a pagar ISR, de acuerdo al articulo 10 tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la renta (LISR)

"No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este articulo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente ley."

Es por eso que para las personas morales es conveniente tener al corriente la cuenta de utilidad fiscal neta ya que al llevar en tiempo y forma esta se puede evitar llevar a cabo el pago de ISR sobre una utilidad que ya pago ISR al momento de realizar la declaración anual de personas morales.

La ley del impuesto sobre la renta ha sufrido variados cambios con el paso del tiempo y es de esta forma como se van realizando, en la siguiente tabla podemos observar un cambio que todos los contribuyentes PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS (ACCIONISTAS O SOCIOS) deben contemplar al momento de realizar el calculo de CUFIN, ISR a pagar por dividendos distribuidos.


Es por este tipo de cambios que el contador debe estar actualizado en cuanto a la nueva normativa que se da a conocer todos los años así como modificaciones, en este caso el contador deberá crear dos cuentas de utilidad fiscal neta, una que contenga los movimientos hasta el ejercicio 2013 y otra los movimientos de 2014 en adelante, ya que es a partir de este año en el que se comienza a tener la obligación como persona moral de retener a los accionistas el 10% de impuesto por distribuir dividendos o utilidades.

Al tener identificadas se tendrá que agotar la CUFIN generada hasta 2013 y por los dividendos distribuidos que provengan de esta cuenta no serán objeto de la retención y pago del 10% adicional de impuesto.

Las utilidades o dividendos que provengan de CUFIN 2014 en adelante tendrán que pagar el isr adicional del 10%.


COMO SE CONFORMA LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

La cuenta de utilidad fiscal neta mejor conocida en el mundo como CUFIN es una obligación que las empresas la tengan de acuerdo, a el articulo 77 primer párrafo de la ley del impuesto sobre la renta esta se conforma por :
" Las personas morales llevaran una cuenta de utilidad fiscal neta de cada ejercicio. Esta cuenta se adicionara con la utilidad fiscal neta, Así como los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo parrado del articulo 177 de esta ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a las que se refiere el articulo 78 de esta ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta."

En forma resumida se entiende que la Cuenta de utilidad fiscal neta esta conformada por:


UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO

La utilidad fiscal neta del ejercicio se determinara de acuerdo a lo indicado en el articulo 77 tercer párrafo de la LISR, quedando en forma resumida de la siguiente manera:


Igual     Resultado fiscal
Menos   ISR determinado (pagado)
Menos   Partidas no deducibles (excepto pensiones y jubilaciones)
Menos   Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Igual      Utilidad fiscal neta del ejercicio.

Sin embargo es necesario indicar que en la actualidad no se debe restar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de acuerdo al punto vinculatorio en diario oficial de la federación numero 36/ISR/N , ya que significaría un doble efecto al disminuirlo en el calculo del resultado fiscal y en la determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio.

Usted puede visualizar el documento, con la referencia al punto vinculatorio 36/ISR/N en el siguiente link:

De tal forma que para determinar la Utilidad fiscal neta la formula quedaría de la siguiente manera:

Igual     Resultado fiscal
Menos   ISR determinado (pagado)
Menos   Partidas no deducibles (excepto pensiones y jubilaciones)
Igual      Utilidad fiscal neta del ejercicio.


El resultado fiscal se determinara disminuyendo a los ingresos acumulables de la empresa las deducciones autorizadas, la PTU pagada y las perdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas.

Para determinar si usted recibe ingresos, dividendos o utilidades de refipres o conocidos como paraisos fiscales lo puede consultar en el numeral XLII de las disposiciones transitorias de la ley del impuesto sobre la renta, de igual forma lo puede descargar en el siguiente enlace:




ACTUALIZACIÓN DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

La CUFIN deberá actualizarse al momento en que ocurra un movimiento ya sea aumento o disminución por medio de un factor de actualización que se determina de la siguiente forma de acuerdo al articulo 77 segundo párrafo de la LISR.

Ejercicio sin distribución ni obtención de ingresos adicionales a la UFIN

Factor = INPC del ultimo mes del ejercicio de que se trate / INPC del mes en que se actualizo por ultima vez

Ejercicio con distribución de utilidades o dividendos y/o percepción de ingresos o dividendos

Factor = INPC del mes en que se distribuyen o perciben dividendos / INPC del mes de la ultima actualización.

Ejemplo.- La empresa El águila Veloz desea le actualice la CUFIN desde el la fecha en que inicio operaciones hasta el año 2018  y proporciona los siguientes datos:


Fecha constitución: 12 de Diciembre 2016
Emisión de acciones : 100 acciones con valor nominal de 1,000 cada una.
UFIN de cada ejercicio: 

2016      0
2017      20,000.00
2018      100,000.00


De esta forma se ha de ir actualizando el saldo de la cufin y en caso de existir movimientos usar el método que en ese caso exige la ley del impuesto al momento de determinar el factor de actualización.

VENTAJAS DE TENER AL CORRIENTE LA CUFIN

  • No se paga ISR por los dividendos que provengan de esta.
  • No se paga ISR por Disminuciones al capital que provengan de Cufin.
  • No se paga ISR por una utilidad que ya fue declarada.


Recuerda consultar a tu contador el tema de conformación y actualización de cufin ya que el contribuyente persona física y persona moral saldrán beneficiados, evitando pagar por estos recursos.

CUANTO TE RETIENE TU EMPLEADOR CUANDO TE DESPIDE O RENUNCIAS?

CALCULO DE ISR A RETENER EN CASOS DE SEPARACIÓN DE PERSONAL SUBORDINADO




EN GENERAL

Todo en la vida tiene su tiempo y este es limitado, al igual que las empresas que en casos son fundadas para trabajar hasta el logro de un objetivo y de ahí viene su extinción, así es igual en las relaciones laborales en las cuales por motivos de mejora laboral, calidad de vida o superación personal, así como por mal rendimiento se ven en la necesidad de separarse de una organización o empresa.

Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, y son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón:

a)  Engañarlo el trabajador o en su caso el sindicato con referencias y certificados falsos de la capacidad del trabajador para desempeñar el cargo.
b) Incurra el trabajador en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón y familiares.
c) Cometer contra alguno de sus compañeros alguno de los actos del inciso b.
d) Cometer los actos de violencia enumerados en el inciso b contra el patrón , familiares, personal directivo y administrativo fuera del servicio laboral.
e) Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
f) Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla el inciso e, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
g) Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
h) Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
i) Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
j) Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
k) Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
l) Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
m) Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica
n) La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

El trabajador deberá informar el despido a trabajador asi como sus causas por las que procede a realizarlo.

Cuando el patrón despida a un trabajador de forma injustificada este tendrá que indemnizarlo de acuerdo al articulo 50 de la ley federal del trabajo con:

  • En relaciones laborales menores a un año, una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados
  • En relaciones que exceden de un año en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
  • Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años trabajados.
  • en caso de que el patrón se rehusé a reinstalar al trabajador tendrá que considerar entregar a este adicionalmente el importe de tres meses de salario y si en juicio sale favorecido el trabajador tendrá que reinstalarlo y pagar salarios vencidos hasta un periodo máximo de 12 meses.
de igual forma a parte del despido se puede llevar a cabo la terminación de una relación laboral por:

  • El mutuo consentimiento de las partes.
  • La muerte del trabajador.
  • La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital.
  • La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

para estos casos el patrón estará obligado a entregar una cantidad correspondiente a las proporciones de sueldo, vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones a que el trabajador tenga derecho.

CALCULO DE ISR ANUAL Y A RETENER POR PARTE DEL PATRÓN

No se calculara ni retendrá por indemnización derivado de riesgos de trabajo o enfermedades consideradas por las leyes, contratos colectivos, o contratos individuales de ley.

Una vez identificados los conceptos que se consideran para determinar una indemnización o liquidación que le corresponde a un trabajador, se tiene la obligación de retener el impuesto sobre la renta de acuerdo a la ley del ISR, no sin antes tener el cuenta la excencion mencionada en el articulo 93 fracción VIII:

No se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

" Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada años de servicios o de contribución. Toda fracción de mas de seis meses se considerara un año completo."

Con esto le permite al trabajador una excencion de hasta 90 días del SMG por cada año de trabajo.
De igual forma para:

  • Aguinaldo que en ley del impuesto sobre la renta se encuentra como gratificación se tiene una excencion del ingreso hasta por un salario elevado a treinta días
  • En PTU y prima vacacional recibida por el trabajador de 15 días de SMG por cada uno de los ingresos.
  • Primas dominicales 1 SMG por cada domingo que se labore.
Al elaborar la liquidación de un trabajador se tendrán que tomar en cuenta estos factores al realizar el calculo de la retención de ISR a realizar, sin embargo en el caso especifico al importe percibido por indemnizacion se tiene que para realizar esta retención:

Debemos proceder de acuerdo al articulo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que nos indica realizar dos cálculos, de acuerdo a sus fracciones I y II:

Fracción I: Del total de percepciones por este concepto, se separara una cantidad igual a la del ultimo sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el ISR en el año calendario de que se trate y se calculara.

Formula Fracción I:

Total percibido de indemnizaciones.
Menos: 90 días de salario mínimo general por cada año laborado.
Igual: Importe de indemnizaciones que gravan ISR
Menos: 1 mes de Sueldo Mensual Ordinario
Mas: percepciones que recibió en el año calendario
Igual: Ingresos acumulables
Menos: Limite Inferior
Igual: Excedente
Por: Porcentaje sobre el excedente
Igual: Impuesto marginal
Mas: Cuota fija
Igual: ISR de la fracción I.

Fracción II: Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

Formula de la fracción II:

Total percibido de indemnizaciones.
Menos: 90 días de salario mínimo general por cada año laborado.
Igual: Importe de indemnizaciones que gravan ISR
Menos: 1 mes de Sueldo Mensual Ordinario
Igual: Ingresos gravables fracción II
Igual: Excedente
Por: Porcentaje sobre el excedente
Igual: Impuesto marginal
Mas: Cuota fija
Igual: ISR de la fracción II.

Se sumaran los impuestos determinados conforme a las dos fracciones y se obtendrá el ISR anual que le corresponde al trabajador por sus Ingresos percibidos durante el ejercicio.

una vez determinado el ISR Anual de trabajador se le restara el importe de ISR que se le ha retenido por sueldos y demás prestaciones durante el año y el resultado sera el ISR a Retener por el patrona.

Para determinar las contribuciones locales te puede interesar:




Nivel de ventas necesarias para que tu negocio sobreviva

Nivel de ventas necesarias para que tu 

negocio sobreviva

 

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En la actualidad las empresas fijan precios a sus productos en base a la competencia, demanda y oferta que existe en el mercado. Esto debido a que en el mundo globalizado actual ya no determina el precio de un producto los gastos que se incurrieron más el porcentaje fijado de utilidad que se desea obtener, es por esto que se recurre a diversos métodos para poder reducir el costo en que se incurre para elaborar un producto como son la implementación del método de cadenas de valor en las cuales se identifican aquellos elementos innecesarios dentro de la producción logística y distribución de un producto la implementación de presupuestos de producción, administración y diversas áreas para poder reducir el costo de operación esto con el fin de poder obtener un pequeño margen de utilidad sobre el precio de venta menos el costo de producción o costo de ventas a lo cual se denominará Cómo porcentaje de utilidad marginal sin embargo para que una empresa pueda lograr sus objetivos económicos para los cuales fue creada es importante determinar todos los elementos necesarios para poder llegar a una utilidad deseada.

Con este objetivo se llevará a cabo una identificación del punto de equilibrio que se refiere a el nivel de ingresos y ventas que la empresa necesita para poder sobrevivir y de ahí partir con los elementos para poder determinar el nivel de ventas y demás elementos necesarios para poder obtener la utilidad deseada en una empresa

Punto de equilibrio

De acuerdo a Cristóbal del Rio González en su libro Costos III “El punto de equilibrio es esencialmente aquel momento en que los ingresos quedan igualados por sus correspondientes gastos; es un volumen de ventas mínimo que debe lograrse y que al aumentar estas, existen utilidades. En pesos representa el punto de volumen de ventas en que el saldo marginal es igual al monto de gastos; no hay utilidad ni perdida”

De esta forma se puede comprender que el punto de equilibrio es aquel en el que no se pierde dinero ni se obtiene utilidad, cosa que los negocios en la actualidad deben tener muy presente, ya que en la actualidad el mundo se encuentra dentro de cambios a una velocidad inimaginable y es por esto que es necesario llevar a cabo estos análisis de punto de equilibrio lo más seguido posible con el fin de estar al día y considerar los esfuerzos que se necesitan para llegar a las metas establecidas por la dirección o propietario del negocio.

Algunos de los factores que afectan el punto de equilibrio en los negocios son:
  • Tipo de cambio
  • Aumento en precio de materia prima
  • Aumento de sueldos
  • Aumento de renta
  • Etc…

Los cambios se pueden dar tanto en la parte variable como en la parte fija y es por eso que hay que estar pendientes de cada uno de estos y darles la importancia pertinente.

Para poder calcular el punto de equilibrio de las ventas a realizar para estar en el punto de equilibrio es necesario llevar a cabo la siguiente razón financiera:

Punto de equilibrio = Costos fijos totales/ (Precio de venta unitario- Costo variable unitario)
Ejemplo:

El señor Erik tiene un negocio de jugos de naranja y desea conocer cual es el nivel de ventas o nivel de jugos  que tiene que producir y vender en el ejercicio para no perder dinero, para esto nos informa que se incurren en los siguientes gastos para realizar sus jugos: (precio de venta de la porción de jugo 12 pesos)
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Datos:
Ciento de naranjas.- 130  (Se usan 2 naranjas por porción) $ 1.53 por porción
Azúcar kilo 24.50 (se usan 125 gramos por porción) $ 3,07 por porción
Vaso desechable con tapa medio litro  140 pesos (50 unidades) 2.80 por porción
Los gastos fijos de luz, agua, materia prima y pago de licencia de uso de piso 5000
Se incurren en gastos variables por la cantidad de 4 pesos por porción

Para poder determinar el punto de equilibrio se aplica la formula:

Punto de equilibrio = Costos fijos totales/ (Precio de venta unitario- Costo variable unitario)
Sumamos la totalidad de costos fijos y aplicamos:
Punto de equilibrio = 5,000/(12-4)= 625 unidades

Por lo tanto para el siguiente mes poder cubrir con los gastos necesarios es necesario poder vender 365 porciones de jugo de naranja. Si se produce y vende menos el negocio perderá dinero en cambio si se producen y venden mas se obtendrían ganancias.

En el estado de resultados lo podemos observar de la siguiente forma:


Estado de resultados jugos de naranja mensual




Ya en el momento de elaborar el estado de resultados podemos observar que el costo de ventas es lo que más impacta en cuanto al negocio de venta de jugos de naranja y se necesitan vender u obtener un ingreso de 7,500 para poder evitar perder dinero.

Este método se puede llevar a cabo en varias líneas, segmento o unidades de negocios y de este análisis se puede decidir qué productos son los que más aportan a la utilidad y cuales son ociosos y las acciones que se tendrán que tomar respecto a estos ya sea reforzando su conocimiento al usuario a través de métodos de mercadeo o retirarlo del mercado.

De igual forma es necesario que la entidad o negocio conozca plenamente los elementos que conforman los gastos fijos y variables en que se incurren para poder tener un resultado satisfactorio al momento de implementar punto de equilibrio.

De aquí se pueden llegar a presentar gastos por financiamiento que de igual forma deben considerarse dentro de los cálculos de punto de equilibrio, para tal caso es recomendable acuda a su contador de confianza que le apoye con estos análisis e informes.

PTU

LA PARTICIPACIÓN LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

DERECHO CONSTITUCIONAL    

Es un derecho que tiene toda persona que realice un trabajo digno de acuerdo al Articulo 123 Aparado A Fracción IX de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, "Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas."

REGULACIÓN LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El otorgar a los trabajadores una parte de las utilidades obtenidas en el ejercicio o el año trabajado se contempla en el capitulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, en el articulo 117 dentro de la misma ley a la letra dice:


"Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas."

De lo anterior podemos destacar que la ley al decir "Participaran" esta indicando que es un derecho de los trabajadores recibir una parte de las utilidades, de igual forma indica que es de conformidad al porcentaje que determine la comisión nacional y este es del 10% (porcentaje que no ha sufrido cambios).

La PTU se determinara de multiplicando la utilidad base por el porcentaje fijado por la comisión nacional y de acuerdo al articulo 120 de la Ley Federa del Trabajo "Para los efectos de esta ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre La renta."

CALCULO DE LA RENTA GRAVABLE

Y para determinar la renta gravable que sera considerada como la base con la que se determinara la Participación de los Trabajadores en as Utilidades de las empresas, nos remitimos al Articulo 9  ultimo y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el que se indica el método para determinar la renta gravable:

"Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123,
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las
cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley."

De tal forma que se puede entender el calculo de una forma mas rápido dela siguiente forma:



luego se multiplica por el porcentaje fijado por la comisión nacional y se obtiene la PTU determinada como se puede observar:


PLAZO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN

De acuerdo al articulo 122 de la Ley Federal del Trabajo el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando este en tramite objeción de los trabajadores .

QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR NO SE PRESENTA A RECLAMAR SU PTU?

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregara a la utilidad repartible del año siguiente.

FORMA DE DISTRIBUIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

La PTU determinada en el de acuerdo al articulo 120 de la Ley Federal del Trabajo se dividirá en dos partes iguales y esta deberá ser entregada a los trabajadores tomando dos consideraciones:

  • Días trabajados por cada uno de los trabajadores
  • Salarios devengados

Para facilitar el calculo de la PTU que se le entregara a los trabajadores es necesario calcular un factor por cada una de las dos consideraciones: Días trabajados y Salarios devengados para esto se debe:

Factor = Importe a repartir / Total de días trabajados por todos los trabajadores.

Factor = Importe a repartir / Total de Salarios devengados.

Cabe señalar que para salarios devengados no se debe tomar como base el Salario Diario Integrado si no que deben excluirse de el concepto para PTU gratificaciones, percepciones, tiempo extra y demás prestaciones a que se refiere el articulo 84 de la Ley Federal del Trabajo donde se determina que se considerara como salario diario integrados.

EMPRESAS EXCEPTUADAS EN LA OBLIGACIÓN DE REPARTIR UTILIDADES

1.- Las empresas de nueva creación, (durante el primer año de funcionamiento)

2.- Las empresas de nueva creación , dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (Inovacion) Durante los dos primer años de funcionamiento.

3.- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

4.- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes.

5.- El IMSS y las instituciones publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

6.- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria del trabajo y previsión social.

QUE SE NECESITA PARA QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN TENER DERECHO A PTU

a) Los directores, administradores, y gerentes generales de las empresas no participaran en las utilidades.

b) Los demás trabajadores de confianza participaran en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de mas alto salario dentro de la empresa, o a falta de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerara este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

c) Las madres trabajadores, durante los periodos pre y post natales, y los trabajadores con incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

d) Se citara a los trabajadores de la industria de la construcción que tienen derecho a participar de la PTU.

e) Los trabajadores domésticos no participaran en el reparto de utilidades.

f) Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. 

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN 

El salario base de cotización es un termino que en la oficina de escucha muy frecuentemente ya que es parte de la nomina y por lo tanto de los cálculos de determinadas contribuciones sin embargo usted ha escuchado el termino salario diario integrado? es muy común que se puedan confundir estos términos debido a que ambos hacen términos al salario sin embargo los usos que se le dan a cada uno de estos conceptos es diferente.

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

Este concepto lo podemos encontrar en el Capitulo II de la Ley del Seguro Social (LSS) denominado "de las bases de cotización y de las cuotas" y como el mismo concepto lo dice es la base con la que el trabajador cotiza y el instituto mexicano del seguro social determinara las cuotas que deberá pagar el Trabajador, El patrón y La federación, recordando que en este caso la aportación se hace de manera tripartita.

En el articulo 27 (LSS) podemos encontrar los concepto que integran el salario base de cotización, lo cual se puede observar en el siguiente cuadro comparativo:



Para que los conceptos que no integran el salario base de cotización se excluyan como integrantes del SBC, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos de limites a la excencion cuando el importe de estas prestaciones rebasen el porcentaje establecido, solamente se integraran los excedentes al salario base de cotización.



En la ley del seguro social articulo 30 nos encontramos que para determinar el salario diario base de cotización se estará a los siguiente:


A) Cuando ademas de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, estas se sumaran a dichos elementos.

B) Si por naturaleza del trabajo, el salario se integrara con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumaran los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el numero de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomara el salario probable que le corresponda en dicho periodo.

C) En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerara de carácter mixto, por lo que para efectos de cotización, se sumara a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que establece los incisos anteriores.

En resumen para realizar los cálculos de salario base de cotización hay que determinar las partes fijas y variables que percibe el trabajador de acuerdo a lo siguiente:


FACTOR

De forma regular se encuentra uno con el factor de 1.0452 con el cual se puede determinar la parte fija que junto con la parte variable conforman el salario base de cotización de una persona que percibe lo mínimo de ley.

Para realizar el calculo de la parte fija en el caso de tener las prestaciones mínimas de ley se tendría que realizar los siguientes calculo:

Datos



Para comenzar se debe determinar un factor que facilite el cálculo para evitar de esta forma realizar el cálculo de la parte fija por cada uno de los trabajadores:


EJEMPLO

Considerando que el trabajador recibirá un sueldo mínimo al día de 102.68 que es el salario mínimo aplicado en 2019


El calculo seria multiplicar el salario mínimo diario por el factor  y se obtendría el monto de percepciones fijas.




Para determinar la parte variable se tienen que identificar aquellas percepciones que recibe el trabajador que sean muy poco frecuentes o que se reciban esporádicamente como son:


  • Tiempo extra
  • Comisiones
  • Prima dominical


Para ejemplificar el caso el trabajador recibe entre noviembre y diciembre una cantidad de 6,000 pesos para obtener la parte variable por día se tendría que dividir estas percepciones por el número total de días devengados.

Días por mes

Noviembre 30 días
Diciembre 31 días
Total días 61 pero el trabajador no trabajo 4 días en los dos meses quedando un total de 57 días devengados. 

Cabe señalar que son días efectivamente devengados es decir laborados.

Parte variable = 6,000 /57 días devengados = 105.26

Para determinar el salario diario base de cotización únicamente es necesario sumar la parte fija y la parte variable de las percepciones recibidas por el trabajador.

SBC = 107.29 + 105.26 = 212.55









POR QUE ES MEJOR CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES?



POR QUE ES MAS RECOMENDABLE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES??


Las personas físicas y morales en México están obligadas a realizar pagos mensuales a cuenta de ISR anual y pagos definitivos por impuesto al valor agregado, sin embargo muchos contribuyentes en su afán de obtener la mejor o mayor ganancia posible, trata de pagar siempre lo menos en cuanto a impuestos y contribuciones pero las preguntas que uno debería hacerse es, vale la pena? la respuesta es no.

Retenciones e impuestos definitivos

los contribuyentes de acuerdo al articulo 1A de la Ley del Impuesto al valor Agregado las personas morales y personas físicas que se dediquen a las actividades que gravan impuesto al valor agregado, tendrán la obligación de retener las dos terceras partes del este siendo la tasa general del 16% las dos terceras partes serian 10.6666 y este no es propiedad de la entidad retenedora, si no que solo es una obligación de retenedor y entero.

Por eso en contabilidad debe quedar bien identificado el monto del impuesto al valor agregado que se traslada al consumidor final y de igual forma de iva acreditable o pagado por el retenedor.

En cuanto a ISR de igual forma en las empresas y algunas personas físicas con actividad empresarial se cuenta con trabajadores que dan su servicio personal subordinado, y de acuerdo al articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se deben realizar retenciones a los trabajadores sobre el sueldo pagado en el mes de acuerdo a la tarifa señalada en el mismo articulo y debe ser enterada a mas tardar el 17 del mes siguiente al mes que se presenta.

Que puede suceder si se omite o no se enteran las retenciones?

Al momento de enterarlas y pagarlas por ser en un periodo extemporáneo se tendrían que pagar actualizaciones, multas y recargos por esta causa y se puede llegar hasta ser considerado defraudación fiscal:

Defraudación fiscal

En el articulo 109 del Código Fiscal de la federación  que trata las sanciones que  se sancionan con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal encontramos:

Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

Fracción II . Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

En el mismo articulo se mencionan:

  • De igual forma informar al sistema de administración tributaria mediante declaración deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
  • Informar egresos superiores a los ingresos obtenidos de no ser comprobada la discrepancia fiscal
  • Beneficiarse sin derecho de un subsidio o estimulo fiscal.
  • Simule uno o mas actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
  • Sea responsable por omitir presentar por mas de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
  • Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.



Cuales son las penas aplicables al delito de defraudación fiscal.

En el articulo 108 del Código Fiscal de la Federación cuarto párrafo nos indica:

El delito de defraudación fiscal se sancionara con las penas siguientes:


Sin embargo, es importante señalar que de acuerdo al articulo 109 fracción III ultimo párrafo del Código Fiscal de la Federación indica;

No se formulara querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el prejuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.



Hay casos en los que por errores de sistema o errores humanos las empresas enteran alguna Retención, ingreso o deducción de forma equivocada y si esta corrige como se menciona en el párrafo anterior la empresa solo se hará acreedora a pagar una posible multa , recargo y actualización de la contribución a pagar sin tener la presunción de estar llevando a cabo una defraudación fiscal.



IMPUESTO SOBRE NOMINA

IMPUESTO SOBRE NOMINA

El impuesto sobre nomina es un impuesto local que se paga por las remuneraciones al personal, el importe o la tasa de este varia de acuerdo a la entidad y la puedes encontrar en la ley de hacienda o en su caso en el código fiscal, de cada estado.

El impuesto sobre nomina lo  recauda el estado con el fin de obtener recursos adicionales a los que recibe de la federación y tanto la tasa como la base para su calculo puede variar.

En este caso nos remitiremos como ejemplo a la Ciudad de México y el estado de México, estados vecinos con un marco fiscal para impuestos locales un poco diferentes.

los datos que necesitamos conocer para poder entender un impuesto o contribución son los elementos básicos


  • Sujeto
  • Objeto
  • Tasa o Tarifa
  • Base


En la ciudad de México


Estos datos los obtendremos de la ley correspondiente. por ejemplo en la ciudad de México si buscamos en el código fiscal de la ciudad de México encontramos en el Capitulo V Del impuesto sobre nominas, Articulo 156 primer párrafo, que nos dice:

"Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue."


Sujeto: Personas Físicas y Morales en La ciudad de México

Objeto: realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado

Del primer párrafo se puede lograr identificar el sujeto y el objeto que están obligados al pago del impuesto sobre nomina en la Ciudad de México, de igual forma nos menciona de forma muy importante que deben estar realizando erogaciones en La Ciudad de México por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, lo cual quiere decir que no importa si la persona Física o Moral se encuentre en la ciudad de México, mas bien si se tiene personal laborando dentro del distrito federal y por las remuneraciones pagadas a ese personal esta obligado a pagar el impuesto sobre nomina.

En el articulo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México nos indica la Tasa que se tendrá que pagar por concepto de impuesto sobre la nomina.- "El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado."

Nos indica que la tasa a pagar sera del 3% y de igual forma la Base son las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

En el articulo 156 Segundo párrafo a la letra dice:

"Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes"

lo cual nos indica los conceptos que formaran parte de la base para el calculo del impuesto sobre nominas, los cuales son:

  • Sueldos y salarios.
  • Tiempo extraordinario de trabajo.
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
  • Compensaciones.
  • Gratificaciones y aguinaldos.
  • Participación patronal al fondo de ahorro.
  • Primas de antigüedad.
  • Comisiones.
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

Como se puede notar el Código Fiscal de la Ciudad de México no incluye todos los conceptos por los que un trabajador remunerado percibe por su trabajo.

Cada estado establece sus formas de llamar la atención de los inversionistas y empresarios por medio de estímulos o facilidades fiscales en este caso de "impuesto sobre nominas" y teniendo en cuenta que la nomina es una de las erogaciones mas fuertes en las empresas,si se debe tomar en consideración al momento de elegir en que estado de la república una empresa operara.

De esta forma en el articulo 157 del Codigo Fiscal de la Ciudad de México nos indican las erogaciones que no formaran parte de la base para el impuesto sobre nominas.

"No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de"

a) Instrumentos y materiales necesarios para la ejecucion del trabajo.

b) Aportaciones al sistema de ahorro para el retiro

c) Gastos funerarios

d) Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable.

e) Aportaciones al INFONAVIT y al FOVISSSTE.

f) Cuotas al IMSS E ISSSTE

g) Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

h) Gastos de representación y Viáticos.

i) Alimentación, habitación y despensas onerosas.

En el caso de la alimentación, habitación y despensas onerosas la ley no señala el porcentaje o la cantidad que se considera como oneroso para este concepto por tal motivo se puede llegar considerar un importe desde 1 peso en el caso de la Ciudad de México.

j) Intereses subsidiados en créditos al personal.

k) Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora.

l) Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo

En el caso de previsión social nos tenemos que remitir a los que indica el articulo 7 de la ley del impuesto sobre la renta debido a que el Código Fiscal de la Ciudad de México no lo menciona y este a la letra dice:

Articulo. 7, quinto párrafo, de la ley del impuesto sobre la renta: " Se considerara previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficiosa favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia."

En la actualidad para efectos de ISR las empresas han optado por eliminar las prestaciones ya que no son deducibles al 100% y muy frecuentemente las únicas prestaciones que se llegan a encontrar son, Vales de despensa y seguros médicos.

m) Las participaciones en las utilidades de la empresa. (PTU)

n) Personas contratadas con discapacidad.


Como requisitos para excluir de la base del impuesto sobre la nomina en la Ciudad de México, tendrán que estar registradas en contabilidad dichas erogaciones.

El impuesto sobre nominas se causara en el momento en que se realicen dichas erogaciones y se deberá pagar y enterar mediante declaración mensual a mas tardar el 17 del mes siguiente en que se causen.

para poder realizar una comparación sobre el por que se debe tener un buen entendimiento del tema y no dejar los impuestos locales en un animo de poca importancia, se comparara contra lo que se requiere en el Estado de México por concepto de Impuesto sobre Nomina.


En el Estado de México

En el estado de México podemos encontrar lo relacionado con este impuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y se le conoce como "Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal" y en el articulo 56 primer párrafo del mismo Código Financiero nos dice:

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.

Sujeto:  Las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación.

Objeto: Que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado.

Tasa o Tarifa: Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 3.0% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen.

Para el estado de México de acuerdo al articulo 56 cuarto párrafo del Código Financiero se consideran remuneraciones al trabajo personal las siguientes:

  • Pagos de sueldos y salarios.
  • Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.
  • Pagos de premios, bonos, estimulos, incentivos y ayudas.
  • Pagos de compensaciones.
  • Pagos de gratificaciones y aguinaldos.
  • Pagos de participacion patronal al fondo de ahorros.
  • Pagos de primas de antiguedad.
  • Pagos de participacion de los trabajadores en las utilidades.
  • Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitacion, inclusive con la reserva del derecho de su dominio.
  • Pagos de comisiones.
  • Pagos realizados a admnistradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas juridicas colectivas, que provengan de una relacion de trabajo personal.
  • Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores.
  • Pagos de despensa en efectivo, en especie o vales.
  • Pagos en efectivo o en especie directa o indirectamente otorgados por los servicios de transporte proporcionados a los trabajadores.
  • Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida.
  • Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal, independientemente de la denominación que se le otorgue.

Como se puede observar en el estado de México se consideran todos los ingresos que un empleado o trabajador puede recibir como parte de la base para el calculo del impuesto sobre nomina.

Sin embargo en el articulo 59 del Codigo Financiero del Estado de México nos menciona por que tipo de erogaciones no se pagara el impuesto y por lo tanto no formara parte de la base el mismo.

  • Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.
  • Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales.
  • Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios. 
  • Pagos a personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría.
  • Contraprestaciones pagadas por las instituciones de asistencia privada reconocidas por el estado.
  • Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado. 
Comparando los Códigos de ambas entidades podemos determinar que la Ciudad de México cuenta con un mayor estimulo fiscal a las empresas que trabajen y contraten personal en la misma, así como mayor facilidad al momento de presentar la declaración mensual de impuesto sobre nomina.




Calculo

Una vez identificados las erogaciones que paran a formar parte de la para el calculo del impuesto sobre nominas, se multiplicara el saldo de la base por la tasa o tarifa que fijen las leyes de tu localidad y el resultado sera el impuesto a declarar en tu estado.

DECLARACION ANUAL PERSONAS FISICAS

DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS

Para poder llevar a cabo la declaración anual de personas físicas existen una serie de preguntas que se debe hacer el contribuyente, las cuales son:

En que régimen tributo?

Que actividades realizo y por que conceptos y actividades recibo ingresos?

Por que concepto o actividad es mi ingreso mas representativo?

Que tipo de gastos he realizado por cada una de estas actividades?

de aquí se desprenderá un análisis debido a que es necesario conocer lo que el cliente.

Recordemos que la tributacion de personas físicas esta reglamentada y en ley de acuerdo al titulo IV 
de la Ley del Impuesto Sobre la renta (LISR). en la cual nos dan las disposiciones generales a las que se atienen las personas físicas y en el resto de capítulos nos desglosan los diferentes tipos de conceptos y actividades que causan el pago de ISR.

SUJETOS 

De acuerdo al articulo 90 de la LISR a la letra dice: 

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

las personas fisicas al momento de presentar su declaracion anual estan obligadas a informar sobre ingresos obtenidos por:

Prestamos
Donativos
Premios

siempre que estos en su conjunto excedan de 600,000 pesos.

Dentro de las personas fisicas existen diferentes clasificaciones de contribuyentes como a continuacion la propia estructura de la LISR señala:

TITULO IV de las personas fisicas

Capitulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestacion de un servicio personal subordinado.

Capitulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

Capitulo III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Capitulo IV De los ingresos por enajenación de bienes.

Capitulo V De los ingresos por adquisición de bienes.

Capitulo VI De los ingresos por intereses.

Capitulo VII De los ingresos por la obtención de premios.

Capitulo VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.

y dicional considera:

Capitulo IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas.


Por cada capitulo la ley del impuesto sobre la renta nos menciona que debemos considerar como ingresos acumulable, que no se considera ingreso así como las deducciones autorizadas para cada uno de los conceptos y actividades que son objeto de ISR.


por eso las preguntas:

En que régimen tributo?

Que actividades realizo y por que conceptos y actividades recibo ingresos?

ya que para el caculo del impuesto sobre la renta anual se deben determinar las bases de cada una de las actividades y conceptos asi como las consideraciones especiales.

De igual forma se determinara si existen erogaciones que no se encuentren clasificadas como deducciones autorizadas dentro de la Ley del Impuesto Sobre la renta.

CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL (GENERAL)

GENERALIDADES

El capitulo XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta DE LA DECLARACIÓN ANUAL nos habla referente a los requisitos y conceptos necesarios para presentar la declaración anual.


nos indica:

Articulo 150 LISR primer párrafo: " las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración".

Plazo: se presentara en el mes de abril del ejercicio fiscal posterior al que presentara.

podrán optar por no presentar la declaración anual los contribuyentes que obtengan ingresos por sueldos y salario así como por intereses si los ingresos acumulables por dichos ingresos no excedan de 400,000 pesos y los intereses que no excedan de 100,000 pesos y sobre dichos intereses se haya realizado la retención por parte de entidades financieras.

DEDUCCIONES PERSONALES

Las personas físicas ademas de las deducciones autorizadas señaladas en cada capitulo de ley que le corresponda, tendrán derecho a las siguientes deducciones personales:

A) Los pagos por Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con titulo profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, asi como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para si , para su cónyuge o para su ascendientes o descendientes en linea recta.

De igual forma serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación.

B) Los gastos de funerales en la parte de que no excedan el salario mínimo general del área geográfica elevado al año.

C) Los donativos no Onerosos ni remunerativos. ( Que se encuentren dentro de las donatarias autorizadas).

 D) Los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero mexicano, siempre que el monto de los créditos otorgados no exceda de 750 mil UDIS (unidades de inversión)

E) Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

El monto de la deducción sera de hasta el 10% de los ingresos acumulables sin exceder el monto resultante de elevar cinco salarios mínimos generales del área geográfica al año.

F) Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones publicas de seguridad social.

G) Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en linea recta cuando esta sea obligatoria.

H) Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. siempre que esta no exceda la tasa del 5%.

El monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 salarios mínimos elevados al año o del 15 % del total de los ingresos del contribuyente. (incluyendo ingresos exentos).

Todas las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con comprobante fiscal con desglose de los impuestos, de igual forma deberán ser pagados con cheque, transferencia, tarjeta de crédito o debido, y en su caso pagar con monederos electrónicos autorizados por el SAT.



CALCULO

Para la determinación del impuesto sobre la renta es recomendable separar los ingresos base asi como las deducciones determinando el impuesto conforme a el siguiente calculo:




En el caso de actividades donde la persona física cuente con personal subordinado y distribuya PTU la puede disminuir al igual que sus perdidas obtenidas en ejercicios anteriores actualizadas después de restar las deducciones autorizadas para su actividad y las deducciones personales.

en caso de tener un ISR acreditable mayor al ISR determinado se podrá solicitar la devolución del mismo o su posterior compensacion.

en el caso de Ingresos por dividendos percibidos deberá acumular el ingreso recibido para poder acreditarse el monto de ISR retenido.

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